Última revisión
10/11/2005
Sentencia Administrativo Nº S/S, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 53/2005 de 10 de Noviembre de 2005
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Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Noviembre de 2005
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: BENITO MORENO, FERNANDO FRANCISCO
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 28079230052005100503
Encabezamiento
SENTENCIA EN APELACION
Madrid, a diez de noviembre de dos mil cinco.
Visto por la Sala constituida por los Srs. Magistrados relacionados al margen el Recurso de
Apelación interpuesto por DON Braulio, representado por el Letrado
D. Jesús Antonio Villar Vallano, contra el acto de juicio oral de fecha 11 de enero de 2005 por la
que se acuerda tener por desistido al recurrente; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.
Antecedentes
1) Deducido recurso de apelación por el recurrente, formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, se tuvo por interpuesto por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo y se dio traslado del mismo a las demás partes para que pudieran formalizar su oposición.
2) El Abogado del Estado dedujo el correspondiente escrito oponiéndose e impugnando el recurso de apelación, solicitando la desestimación del mismo.
3) Elevadas las presentes actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, previo emplazamiento de las partes, y su personación, se señaló para que tenga lugar la votación y fallo del mismo la audiencia del día 8 de noviembre de 2005.
VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso de apelación se alza contra el acto de juicio oral de fecha 11 de enero de 2005 por la que se acuerda tener por desistido al recurrente.
En dicha acta se recoge que ante el Magistrado- Juez, asistido por el Secretario Judicial, no comparece la parte recurrente DON Braulio, ni su Letrado D. JESÚS ANTONIO VILLAR VALLANO, pese a estar citados en forme. Que comparece el Abogado del Estado, que Solicita el desistimiento y SSª acuerda a la vista de lo anterior, tener por desistido al recurrente y dar por terminado el acto.
SEGUNDO.- La parte actora en su escrito de apelación reconoce y alega que por cédula de citación realizada el día doce de noviembre del año dos mil cuatro, se la citaba para la vista el día 11 de enero a las 12,00 horas y que a la citada hora en punto, el letrado no asistió al acto de la vista, sino que lo hizo veinte minutos mas tarde (aporta como documento número 1, certificado expedido por la Secretaria Judicial de ese mismo día, donde se indica que el letrado, compareció a las doce y veinte de la mañana).
Y esa tardanza de veinte minutos, manifiesta, no se debió a un despiste del letrado o a una dejación de funciones o a una voluntad de desistimiento del recurso, sino que estuvo motivado por un monumental atasco circulatorio debido a un accidente en la M-30 (aporta como documentos 2, 3 y 4, fotocopias de recortes de prensa que recogen la noticia), en el que invirtió más de dos horas, ( ir de la localidad de Pedrezuela hasta Madrid ) en lo que en un día normal se tarda no más de treinta minutos, sin posibilidad alguna de " escapar" del atasco y buscar una forma de llegar alternativa.
TERCERO: Que deben acogerse las alegaciones de la apelante, porque aunque es cierto, hecho reconocido por el propio Letrado, que acudió de forma impuntual a la cita judicial, dicha tardanza no excedió de los veinte minutos, también lo es que en la práctica forense, no sea habitual que las vistas comiencen a la hora señalada, excepto tal vez los primeros de la mañana, en razón de que su duración es muy superior al espacio de tiempo que se prevé entre uno y otro señalamiento, resultando importantes desajustes entre la hora de los señalamientos y el comienzo real de los mismo, por la dilación de las vistas anteriores.
Tampoco puede olvidarse la existencia, según ha acreditado el recurrente, de un atasco circulatorio en ese día en Madrid de ciertas proporciones como para ser recogido en la prensa, que pudo ser la causa que impidió al Letrado acudir a la vista a la hora señalada. Circunstancias concurrentes que nos llevan a considerar que la medida adoptada por el Juez de tener por desistido al recurrente, alcanza un vicio de rigorismo o irrazonabilidad, que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente ( artículo 24.1 de la Constitución Española de 1978 ) entendido en su vertiente pro actione (hay que interpretar la ley de la manera que más favorezca la resolución del fondo del asunto) y el derecho de defensa (artículo 24.2 de la Constitución Española de 1978 ).
En su virtud, debe revocarse el acuerdo adoptado en el acto de la vista del juicio oral y acordar una nueva citación para la vista, dejando sin efecto el desistimiento acordado.
Razones todas ellas que conducen a la desestimación del recurso de apelación.
CUARTO: Que no deben imponerse las costas en esta instancia a la parte apelante, de conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Fallo
Que estimamos el Recurso de Apelación interpuesto por DON Braulio, representado por el Letrado D. Jesús Antonio Villar Vallano, contra el acto de juicio oral de fecha 11 de enero de 2005 por el que se acuerda tener por desistido al recurrente; debiendo revocarse el acuerdo adoptado en el acto de la vista del juicio oral y acordar una nueva citación para la vista, dejando sin efecto el desistimiento acordado; sin imposición de las costas a ninguna de las partes.
Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevara testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, en la forma acostumbrada, en Madrid a de de 2.005 de todo lo cual yo, el Secretario judicial, doy fe.
