Sentencia Administrativo Nº S/S, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 188/2003 de 07 de Abril de 2004
- Orden: Administrativo
- Fecha: 07 de Abril de 2004
- Tribunal: Audiencia Nacional
- Ponente: Pedraz Calvo, Mercedes
- Núm. Sentencia: S/S
- Núm. Recurso: 188/2003
- Núm. Cendoj: 28079230062004100227
- Núm. Ecli: ES:AN:2004:2529
La AN confirma la Orden impugnada sobre solicitud formulada por el hoy recurrente, de revisión de liquidaciones por el Canon de Regulación y Tarifa de Utilización de Aguas practicadas por la Confederación Hidrográfica. Manifiesta la Sala que el TS ha señalado que "cuando el contribuyente ha consentido formalmente una liquidación tributaria -quedan fuera, por tanto, las autoliquidaciones, sometidas al régimen del RD 1163/1990-, por no haber utilizado en su momento el derecho a impugnarla, resulta improcedente, frente a la indubitada firmeza del referido acto tributario, pretender, después, la devolución de lo abonado como pago de tal exacción con fundamento en que se trata de un ingreso indebido"; y "el plazo de 5 años para la devolución de ingresos indebidos es solamente aplicable para los supuestos de duplicidad del pago o notorio error de hecho -no de derecho-.
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