Sentencia Administrativo Nº S/S, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 702/2003 de 28 de Abril de 2004
- Orden: Administrativo
- Fecha: 28 de Abril de 2004
- Tribunal: Audiencia Nacional
- Ponente: Riego Valledor, Jose Maria Del
- Núm. Sentencia: S/S
- Núm. Recurso: 702/2003
- Núm. Cendoj: 28079230062004100336
- Núm. Ecli: ES:AN:2004:2942
La AN anula la Resolución por el Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la AEAT, que acordó la incautación de la garantía provisional aportada por la empresa hoy recurrente en la subasta. Como el Acuerdo de la Mesa de contratación se limita a requerir a la empresa recurrente la justificación detallada de su oferta, que incurría en baja desproporcionada o temeraria, como trámite previo a la elaboración de su propuesta al órgano de contratación, no considera la Sala que dicha Mesa se haya excedido de sus competencias. La fianza provisional es la de asegurar la seriedad de las ofertas económicas, por lo que puede serle incautada a cualquier licitador que incumpla las obligaciones derivadas de la licitación.
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