Sentencia Administrativo Nº S/S, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 799/2001 de 14 de Junio de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Junio de 2004
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MONTERO ELENA, CONCEPCION MONICA
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 28079230062004100335
Núm. Ecli: ES:AN:2004:4262
Resumen
Confirma la AN la resolución que desestima la reclamación relativa a liquidación en concepto de IVA, pues, centrado el recurso en el régimen al que ha de someterse el suministro eléctrico a empleados a efectos de la determinación de la base imponible en el impuesto que nos ocupa, afirma la inspección que el suministro eléctrico a empleados no corresponde a las tarifas establecidas sino que recibe un precio más favorable al ordinario de mercado. Por otra parte, ello es debido a que el suministro eléctrico no sólo se retribuye por el precio acordado, sino que supone una compensación al trabajo realizado. Como consecuencia de ello, la Inspección aplica la tarifa 2.0, correspondiente al tipo de suministros prestado a los empleados, a fin de determinar la contraprestación en condiciones normales de mercado y establecer así la base imponible. La recurrente, no obstante, entiende que debió aplicarse la tarifa 2N por ser la semejante en cuanto divide el suministro eléctrico en bloques, discriminando el precio nocturno del diurno. Debe ser acogido, sin embargo, los razonamientos de la Administración demandada, en cuanto, de una parte, esta tarifa requiere de un reloj para el cómputo del suministro respecto de los distintos bloques, del que los empleados carecen, y de otra, no pueden aplicarse, como bien sostiene el Abogado del Estado, criterios respecto del IRPF contenidos en una normativa posterior a los ejercicios que nos ocupan. La Administración aplicó la tarifa general para uso doméstico que es el prestado a los empleados y por ello, es el precio estándar del suministro. Estos mismos razonamientos son aplicables a los derechos de acometida o enganche a la red no cobrados, pues también respecto de ellos rige la regla del valor mercado para establecer la base imponible del IVA.
Voces
Plazo de prescripción
Retroactividad
Impuesto sobre el Valor Añadido
Contraprestación
Determinación de la base imponible
Deuda tributaria
Dies a quo
Actividad inspectora
Cuestiones de fondo
Prueba en contrario
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Base imponible I.V.A
Exclusión de la base imponible
Prestación de servicios
Entrega de bienes
Encabezamiento
SENTENCIA
Madrid, a catorce de junio de dos mil cuatro.
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