Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 13/2003 de 28 de Septiembre de 2005
Tiempo de lectura: 110 min
Tiempo de lectura: 110 min
Texto
chevron_leftchevron_right
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Septiembre de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ROBLES FERNANDEZ, MARGARITA
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 28079130012005100078
Resumen
Estima el TS en parte el recurso formulado contra RD 1281/2002 de 5 de Diciembre por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de España, solicitándose en concreto la nulidad de sus arts 19.1; 20.1.c) y 2; 24.1.d); 26; 38.2.c); 61, 85 a 98; 98.f), h) y l); 99 a 104; 105 a 107; 108 a 109; 111.e), h), i), t); 114 a 199; 113.1.c) y 120.
Entre otras consideraciones, en cuanto a la nulidad del art. 19.1 RD 1281/2002, el Estado no se encuentra desapoderado de todo título competencial en relación con los Colegios Profesionales. El que la Constitución no reconozca directamente al Estado competencia normativa para fijar el régimen jurídico de los colegios profesionales no significa que aquél carezca de todo título habilitante para intervenir en esta materia, ni tampoco que el grado de competencia estatal sea sólo el que resulta de los propios términos de los Estatutos de Autonomía, de tal manera que el Estado carezca de toda competencia legislativa cuando dicho Estatuto realice una asunción íntegra y exclusiva de las facultades y funciones (STC 20/1988, de 18 de febrero). Por el contrario, la doctrina del Tribunal Constitucional ha señalado la existencia de competencias estatales con incidencia en materia de Colegios profesionales. Concluye que no puede considerarse nula con carácter absoluto la aprobación de unos Estatutos Generales de una determinada profesión propuesto por el Consejo General correspondiente, así como que el establecimiento de un régimen corporativo básico en los Estatutos Generales no es obstáculo para que la legislación autonómica pueda habilitar a los Colegios para proponer o aprobar regulaciones en aspectos complementarios y pueda por sí misma establecer regulaciones generales. En todos estos casos, la existencia de diversos sistemas normativos en principio aplicables -entre los que no existe una relación de jerarquía normativa, sino separación competencial- planteará un problema de concurso de normas, que debe ser resuelto en el momento de decidir en cada caso concreto, sin excluir que puedan plantearse por los cauces oportunos la nulidad o inconstitucionalidad de alguna de ellas por infringir el sistema de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, del que la normativa estatutaria colegial, en la medida en que resulta de la habilitación conferida por las respectivas legislaciones, es tributaria.
Voces
Colegiado
Colegios profesionales
Cuota Colegial
Estatutos de autonomía
Colegio de procuradores
Corporaciones de derecho público
Voluntad
Ciudadanos
Procedimiento sancionador
Cargos públicos
Días hábiles
Actividades profesionales
Estatutos colegiales
Indefensión
Colegiación
Representación procesal
Requerimiento para el pago
Actuación administrativa
Expediente disciplinario
Fondo social
Sentencia firme
Actividades económicas
Constitucionalidad
Interés publico
Potestad reglamentaria
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Septiembre de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO.- Por medio de escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo …
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 sentencias
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita: