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Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 18/2001 de 08 de Julio de 2003
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Julio de 2003
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: TRILLO TORRES, RAMON
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 28079130012003100113
Núm. Ecli: ES:TS:2003:4811
Resumen
El TS declara la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional para conocer del proceso al que se refiere esta cuestión de competencia, a la que se remitirán las actuaciones. Manifiesta la Sala que el acto resolutorio del recurso ordinario había sido dictado en uso de las facultades delegadas por la Dirección de General de Trágico por Orden de 28 de mayo de 1997 y la disposición adicional decimosexta uno de la Ley 6/1997, de 14 de abril, sobre Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, establece que serán competentes para la revisión de oficio de los actos administrativos nulos o anulables, en dicha Administración General, "los Ministros respecto de los actos de los Secretarios de Estado y de los dictados por órganos directivos de su departamento no dependientes de una Secretaría de Estado", por lo que el acto impugnado ha de entenderse dictado por el Ministro del Interior y la competencia para su enjuiciamiento corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 11-1-a) de la Ley de la Jurisdicción.
Voces
Revisión de oficio
Cuestión de competencia
Nulidad de pleno derecho
Director General de Tráfico
Actos nulos
Recursos administrativos
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de dos mil tres.
VISTA por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Supremo la cuestión de competencia …
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