Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Secci... 07 de Julio de 2003
Sentencia Administrativo ...io de 2003

Última revisión
07/07/2003

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 523/2001 de 07 de Julio de 2003

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Orden: Administrativo

Fecha: 07 de Julio de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: TRILLO TORRES, RAMON

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 523/2001

Núm. Cendoj: 28079130012003100109

Núm. Ecli: ES:TS:2003:4760

Resumen
El TS declara que la competencia para conocer del proceso al que se refiere esta cuestión de competencia corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a la que se remitirá las actuaciones. Manifiesta la Sala que no puede decirse que el otorgamiento, modificación o denegación de licencias deportivas fueran actuaciones de la Real Federación Española de Balonmano, o de la Asociación de Clubes de Balonmano, adoptadas por delegación del Consejo Superior de Deportes, por cuanto ni existió delegación de competencias administrativas propiamente dicha, ni sería lógico presumirlo. Si, pues, se está ante resoluciones no imputables al Consejo Superior de Deportes, único supuesto en que podría reconocerse competencia a los Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo ex art. 9º-c) de la Ley de esta Jurisdicción, la competencia pertenecerá, por atribución residual (art. 10-1-j) de la misma norma) a la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, circunscripción en que tiene su sede la Real Federación de que aquí se trata (art. 14-1-1ª, de la citada Ley).

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