Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Secci... 02 de Julio de 2003
Sentencia Administrativo ...io de 2003

Última revisión
02/07/2003

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 71/2002 de 02 de Julio de 2003

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Julio de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SALA SANCHEZ, PASCUAL

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 71/2002

Núm. Cendoj: 28079130012003100126

Núm. Ecli: ES:TS:2003:4632

Resumen
El TS declara que la competencia para conocer del recurso corresponde al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 6, al que se remitirán estas actuaciones. Manifiesta la sala que se trata de una resolución atribuible a un Ministro, dictada en materia de personal y no referida al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, ni tampoco a las materias señaladas en el art. 11.1.a) de la propia norma, que serían determinantes de la competencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional. La circunstancia de que la resolución del Ministro sea confirmatoria de la de la MUFACE, no cambia la conclusión precedente, pues del juego de los precitados arts. 9.a) y 11.1.a), en relación con el 11.b) y con el art. 66 de la LOPJ, en la redacción recibida de la LO 6/1998, de 13 de Julio, se desprende el propósito del legislador de reconocer la competencia para enjuiciar actos de Ministros y Secretarios de Estado, en materia de personal, a la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la AN (regla general) y a los Juzgados Centrales del mismo orden (regla especial), ya que los preceptos indicados no distinguen entre que sean actos confirmatorios de otros dictados por órganos inferiores dependientes jerárquicamente de ellos o actos rectificatorios.

Voces

Cuestión de competencia

Funcionarios públicos

Actos confirmatorios

Seguridad jurídica