Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Secci... 02 de Abril de 2004
Sentencia Administrativo ...il de 2004

Última revisión
02/04/2004

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 109/1999 de 02 de Abril de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Abril de 2004

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GOTA LOSADA, ALFONSO

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 109/1999

Núm. Cendoj: 28079130022004100156

Resumen
El TS estimando el recurso de casación interpuesto por la mercantil recurrente, casa y anula la sentencia recurrida y, en su lugar estima el recurso contencioso-administrativo, promovido por la mercantil declarando que el dividendo por importe de 115.041.456 ptas. repartido por la sociedad dominada a la mercantil, sociedad dominante, en el ejercicio 1983, debe ser eliminado en su integridad a efectos de la determinación de la base imponible consolidada del Grupo, y anula las Resoluciones impugnadas, así como la liquidación impugnada, debiendo devolver lo ingresado indebidamente, con sus intereses legales, o en su caso, el reembolso de los gastos del aval prestado para conseguir la suspensión del ingreso. Entiende la Sala que como la sociedad dominada se acogió a la Ley 50/1977, regularizó su balance con efectos del 31 de Diciembre de 1977, cumplió las condiciones y requisitos de la Orden Ministerial de 21 de Marzo de 1979, mantuvo la exención por Impuesto sobre Sociedades del resultado de las operaciones de regularización, y procedió a consolidar su balance con el de la mercantil dominante, con efectos de 1 de Enero de 1978, el reparto en 1983 como dividendo de la Reserva voluntaria en que se había convertido la Cuenta de regularización Ley 50/1977, tal dividendo debe eliminarse dentro del proceso de consolidación de los resultados del Grupo. Si la consolidación de balances implica descorrer o superar el "velo societario", prescindiendo a estos efectos de la personalidad jurídica independiente de las distintas sociedades que integran un Grupo, consolidable, para partir de una Unidad económica, es evidente que en el patrimonio de la dominante, que era titular del 100% de las acciones de la dominada, habría de incluirse todo el activo y pasivo de ésta, de modo que el pretender que la mercantil dominante recibió un dividendo de la dominada por reparto de una reserva voluntaria de ésta, equivale desde esta perspectiva a sostener que se lo repartió a si mismo, por ello la consolidación de dividendos repartidos con cargo a reservas anteriores a la consolidación no comporta un ingreso a efectos del beneficio consolidado, sino simplemente un abono a la reserva de la sociedad dominada, que no es lo mismo. La Reserva Voluntaria con cargo a la cual se repartió el dividendo de 109.818.639 ptas, se dotó con la Cuenta de Regularización Ley 50/1977 y ésta con beneficios obtenidos y ocultados con anterioridad al 17 de Noviembre de 1977, aunque fueran exteriorizados (regularizados) en el primer semestre de 1978, sin embargo, la invocación hecha al art. 15 del TR del Impuesto sobre Sociedades de 27 de Diciembre de 1967 es intranscendente.

Voces

Impuesto sobre sociedades

Grupo de sociedades

Inspección tributaria

Entidad dominante

Acta de disconformidad

Determinación de la base imponible

Cuota diferencial IRPF

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Intereses de demora

Deuda tributaria

Capital mobiliario

Obligado tributario

Plusvalías

Fraude fiscal

Capital social

Jurisdicción contencioso-administrativa

Entidades dependientes

Gastos deducibles

Regularización tributaria

Doble imposición

Deducción IS por doble imposición de dividendos

Interrupción de la prescripción

Obligación de retener

Acto administrativo impugnado

Reducción de la base imponible

Infracción tributaria grave

Viviendas de protección oficial

Fondo de comercio

Incremento de valor

Fondos propios

Base imponible negativa declarada