Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Secci... 21 de Julio de 2003
Sentencia Administrativo ...io de 2003

Última revisión
21/07/2003

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 11483/1998 de 21 de Julio de 2003

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Julio de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: RODRIGUEZ ARRIBAS, RAMON

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 11483/1998

Núm. Cendoj: 28079130022003100450

Núm. Ecli: ES:TS:2003:5235

Resumen
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado. Manifiesta la Sala que el otorgamiento de la suspensión de la sanción tributaria necesitaba, todavía, en general, como la del resto de los componentes de la deuda tributaria comprendida en la liquidación inicialmente impugnada, de la prestación de la correspondiente caución para que pudiera ser otorgada. Pero el artículo 35 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías del Contribuyente, ha reproducido, ya, en el ámbito tributario, el contenido del artículo 138.3 de la Ley 30/1992. Dicho artículo, al implicar, dentro del ámbito sancionador tributario, una posición más beneficiosa de los contribuyentes, en la medida en que pueden interponer recurso de reposición o reclamación económico administrativa "sin necesidad de prestar garantía alguna", debe ser aplicado, por mor de lo hasta aquí expuesto, con carácter retroactivo, lo cual significa, en el presente caso de autos, que, si la suspensión de la deuda tributaria pudo, o debió, haberse acordado, automáticamente, en la parte referente a la sanción tributaria, sin la prestación de ninguna caución, es obvio que el importe de la sanción no podía ser ejecutado por la Administración durante el comentado plazo de inexigibilidad en que la sanción no era susceptible de ser reclamada o ejecutada hasta alcanzar firmeza en la vía administrativa y que, por tal motivo, no constituye una verdadera compensación o indemnización de algo de lo que a la Administración no le era posible disponer. Por tanto, la vigencia del principio a que responde hoy el mencionado artículo 35 cabe sostenerla desde la configuración y perspectiva constitucional del Derecho Administrativo sancionador.

Voces

Sanciones tributarias

Deuda tributaria

Ejecución de las sanciones

Suspensión de la ejecución

Caución

Suspensión de la ejecución del acto

Error aritmético

Actividades económicas

Fondos propios

Error de hecho

Retroactividad

Derecho a la tutela judicial efectiva

Constitucionalidad

Ejecutividad de los actos administrativos

Jurisdicción contencioso-administrativa