Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 14/2003 de 19 de Septiembre de 2003
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Septiembre de 2003
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GOTA LOSADA, ALFONSO
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 28079130022003100796
Resumen
El TS desestima el recurso de revisión interpuesto por el recurrente. Manifiesta la Sala que los hechos declarados probados por la sentencia contable son precisamente la falta de la debida justificación de unos determinados pagos. En cambio, la sentencia penal declara probado que los "estados semestrales" de los ejercicios 1990 a 1994 de los gastos realizados, remitidos al Ministerio de Educación, no son veraces, porque no reflejaron todos los realizados. La sentencia contable, no discute estos hechos, que consideró inmersos en la "ausencia de una reglamentaria y compleja contabilidad", sino que simplemente probó que alguno de los pagos de esos gastos, carecía de justificación contable estuvieran o no incluidos en los "estados semestrales", circunstancia intranscendente dada la técnica de comprobación de ingresos y pagos o sea de flujos de tesorería, utilizada por la Inspección de Servicios del Ministerio de Educación, en su auditoría. La Ley 13/1998, de 29 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, aplicable al caso "ratione temporis", ha mantenido la especialidad de los motivos del recurso de revisión en materia de responsabilidad contable, y la excepción a la obligación de constituir garantías en el recurso de revisión contable, respecto de lo preceptuado en la LEC, en este caso a la nueva Ley 1/2000, de 7 de Enero, aplicable por remisión al presente recurso de revisión, que ha mantenido en su art. 513, apartado 1, la obligación general con la excepción especial de constituir el depósito de 50.000 ptas, y la pérdida del mismo, si el recurso de revisión se desestimase.
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