Sentencia Administrativo ...yo de 2004

Última revisión
11/05/2004

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 2269/1999 de 11 de Mayo de 2004

Tiempo de lectura: 33 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Mayo de 2004

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GOTA LOSADA, ALFONSO

Nº de sentencia: S/S

Núm. Cendoj: 28079130022004100228

Núm. Ecli: ES:TS:2004:3162

Resumen
El TS estima el recurso de casación interpuesto por el recurrente, casa y anula la sentencia recurrida y en su lugar estima el recurso contencioso-administrativo promovido por el recurrente, declarando que el incremento de patrimonio obtenido por la venta de su Oficina de Farmacia, debido al cese en su actividad por jubilación, se rige por las normas generales del I.R.P.F., lo que significa que le son aplicables las reducciones establecidas en el art. 45, apartado dos de la Ley 18/1991, de 6 de Junio y comporta, por tanto, un incremento de patrimonio de cero pesetas. Entiende la Sala que el razonamiento que ha seguido la Sala se refiere básicamente a la normativa aplicable a los incrementos y disminuciones de patrimonio por transmisión de elementos patrimoniales afectos a las actividades empresariales o profesionales, y a los desafectados, pero no hay que olvidar que el art. 22, apdo uno, de la Ley 18/1991, de 6 de Junio, dispone, que "en el rendimiento neto calculado mediante el método de estimación objetiva se entenderán incluidos los incrementos o disminuciones de patrimonio derivados de elementos afectos a las actividades empresariales o profesionales, con excepción de bienes inmuebles y buques", de modo que si no se admitiera el razonamiento expuesto, los incrementos de patrimonio, en esta hipótesis, sujetos sin aplicación de reducción porcentual por el tiempo transcurrido desde su adquisición, se entenderían "ex lege" incluidos en el rendimiento neto fijado por el método de estimación objetiva, que en el caso de autos comportaría su no tributación por separado, en la medida que la técnica de correlación estadística propia de los índices, módulos, signos, etc, no es capaz de evaluar incrementos de patrimonio, máxime cuando el cese de la actividad, es el máximo exponente de la inactividad. El legislador se dio cuenta de la profunda desarmonía entre las normas sustantivas que incluían los posibles incrementos de patrimonio dentro del rendimiento neto de las actividades empresariales y profesionales, y el método de estimación objetiva incapaz por su propia técnica de captar la existencia de incrementos y disminuciones de patrimonio, por ello modificó el art. 69, apartado Uno, letra c). "Estimación objetiva".

Voces

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Rendimientos netos

Estimación objetiva

Actividades empresariales y profesionales

Elementos patrimoniales

Incrementos y disminuciones de patrimonio

Desafectación elementos patrimoniales

Inter vivos

Impuesto sobre sociedades

Actividades empresariales

Activo no corriente

Incremento del patrimonio

Bienes inmuebles

Depreciación monetaria

Declaraciones-autoliquidaciones

Rendimientos de actividades económicas

Causa de inadmisión

Procedimiento de devolución

Devolución de ingresos indebidos

Actividades profesionales

Rentas positivas

Disminución del patrimonio

Coeficiente reductor

Estimación directa

Ingresos indebidos

Recurso directo contra reglamentos

Objeto del recurso contencioso-administrativo

Plusvalías

Causas de inadmisión de recurso

Transmisión de elemento patrimonial afecto

Volumen de operaciones

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Mayo de dos mil cuatro.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha pronunciado la presente Sentencia en el Recurso de Casación nº 2269/1999, …

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