Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 2269/1999 de 11 de Mayo de 2004
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Legislación
Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Mayo de 2004
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GOTA LOSADA, ALFONSO
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 28079130022004100228
Núm. Ecli: ES:TS:2004:3162
Resumen
El TS estima el recurso de casación interpuesto por el recurrente, casa y anula la sentencia recurrida y en su lugar estima el recurso contencioso-administrativo promovido por el recurrente, declarando que el incremento de patrimonio obtenido por la venta de su Oficina de Farmacia, debido al cese en su actividad por jubilación, se rige por las normas generales del I.R.P.F., lo que significa que le son aplicables las reducciones establecidas en el art. 45, apartado dos de la Ley 18/1991, de 6 de Junio y comporta, por tanto, un incremento de patrimonio de cero pesetas. Entiende la Sala que el razonamiento que ha seguido la Sala se refiere básicamente a la normativa aplicable a los incrementos y disminuciones de patrimonio por transmisión de elementos patrimoniales afectos a las actividades empresariales o profesionales, y a los desafectados, pero no hay que olvidar que el art. 22, apdo uno, de la Ley 18/1991, de 6 de Junio, dispone, que "en el rendimiento neto calculado mediante el método de estimación objetiva se entenderán incluidos los incrementos o disminuciones de patrimonio derivados de elementos afectos a las actividades empresariales o profesionales, con excepción de bienes inmuebles y buques", de modo que si no se admitiera el razonamiento expuesto, los incrementos de patrimonio, en esta hipótesis, sujetos sin aplicación de reducción porcentual por el tiempo transcurrido desde su adquisición, se entenderían "ex lege" incluidos en el rendimiento neto fijado por el método de estimación objetiva, que en el caso de autos comportaría su no tributación por separado, en la medida que la técnica de correlación estadística propia de los índices, módulos, signos, etc, no es capaz de evaluar incrementos de patrimonio, máxime cuando el cese de la actividad, es el máximo exponente de la inactividad. El legislador se dio cuenta de la profunda desarmonía entre las normas sustantivas que incluían los posibles incrementos de patrimonio dentro del rendimiento neto de las actividades empresariales y profesionales, y el método de estimación objetiva incapaz por su propia técnica de captar la existencia de incrementos y disminuciones de patrimonio, por ello modificó el art. 69, apartado Uno, letra c). "Estimación objetiva".
Voces
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Rendimientos netos
Estimación objetiva
Actividades empresariales y profesionales
Elementos patrimoniales
Incrementos y disminuciones de patrimonio
Desafectación elementos patrimoniales
Inter vivos
Impuesto sobre sociedades
Actividades empresariales
Activo no corriente
Incremento del patrimonio
Bienes inmuebles
Depreciación monetaria
Declaraciones-autoliquidaciones
Rendimientos de actividades económicas
Causa de inadmisión
Procedimiento de devolución
Devolución de ingresos indebidos
Actividades profesionales
Rentas positivas
Disminución del patrimonio
Coeficiente reductor
Estimación directa
Ingresos indebidos
Recurso directo contra reglamentos
Objeto del recurso contencioso-administrativo
Plusvalías
Causas de inadmisión de recurso
Transmisión de elemento patrimonial afecto
Volumen de operaciones
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a once de Mayo de dos mil cuatro.
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha pronunciado la presente Sentencia en el Recurso de Casación nº 2269/1999, …
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