Última revisión
30/11/2004
Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 3651/1999 de 30 de Noviembre de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Noviembre de 2004
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GARZON HERRERO, MANUEL VICENTE
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 28079130022004100388
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil cuatro.
VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el Recurso de Casación interpuesto por la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado y, estando promovido contra la sentencia dictada el 18 de Marzo de 1999 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma bajo el número 286/96, en materia de impuesto de sociedades, en cuya casación aparece, como parte recurrida, la entidad "PROFESA, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén, con la asistencia de Letrado.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 18 de Marzo de 1999 y en el recurso antes referenciado, dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de PROFESA, S.A. contra resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 25 de Octubre de 1995, y, en consecuencia, anular la expresada resolución impugnada por su disconformidad a Derecho, con sus inherentes consecuencias legales. Sin expresa imposición de costas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, el Abogado del Estado, preparó recurso de casación. Emplazadas las partes y remitidos los autos, la referida parte recurrente formuló escrito de interposición, que articuló sobre la base de un único motivo de casación: "Infracción del artículo 13 de la
TERCERO.- Señalada, para votación y fallo, la audiencia del 16 de Noviembre pasado, tuvo lugar en esa fecha la referida actuación procesal.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. MANUEL VICENTE GARZÓN HERRERO, Magistrado de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna, mediante este recurso de casación, interpuesto por el Abogado del Estado, la sentencia de 18 de Marzo de 1999, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, por la que se estimó el recurso contencioso administrativo número 286/96 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.
El citado recurso había sido iniciado por la entidad PROFESA, S.A., contra la resolución de 25 de Octubre de 1995 del Tribunal Económico Administrativo Central desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por dicha entidad contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 28 de Junio de 1991 que acordó desestimar la reclamación interpuesta y confirmar la liquidación girada a la hoy actora por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 1981.
La sentencia de instancia estimó el recurso y anuló los actos impugnados.
No conforme con dicha sentencia el Abogado del Estado interpone el recurso de casación que decidimos.
SEGUNDO.- El único motivo esgrimido por el Abogado del Estado es la infracción que la sentencia impugnada supone del artículo 109.3 del
El Abogado del Estado no combate los argumentos de la sentencia de instancia. Ello obliga a reproducir las razones esgrimidas por ésta que por su corrección asumimos y que son del tenor literal siguiente: "Fundamento Jurídico Tercero.- ... Contrariamente a lo que sostiene por la Administración demandada, el Reglamento del Impuesto de Sociedades aprobado por
TERCERO.- En cualquier caso, no está demás reseñar que el incremento de la base que está en cuestión comporta 63.151.015 pesetas, y tiene una incidencia en cuota inferior a 25.000.000 de pesetas que es el límites que el artículo 86.2 b) de la Ley Jurisdiccional establece para la admisión del recurso de casación.
CUARTO.- De lo razonado se infiere la necesidad de declarar la inadmisión del recurso interpuesto por la Administración General del Estado, con expresa imposición de las costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 139 de la citada Ley Jurisdiccional.
En su virtud, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,
Fallo
Que debemos inadmitir e inadmitimos el Recurso de Casación formulado por la Administración General del Estado, contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Audiencia Nacional, de fecha 18 de Marzo de 1999, recaída en el recurso contencioso-administrativo al principio reseñado, con expresa, por obligada, imposición de costas a la parte recurrente.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. MANUEL VICENTE GARZÓN HERRERO, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretario de la misma CERTIFICO.
