Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Secci...e 19 de Mayo de 2004
Última revisión
Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 3899/1999 de 19 de Mayo de 2004
Sentencia
Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Mayo de 2004
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ROUANET MOSCARDO, JAIME
Nº de sentencia: S/S
Nº de recurso: 3899/1999
Núm. Cendoj: 28079130022004100164
Resumen
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la sociedad recurrente, contra la sentencia que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad, contra la resolución que desestimó el recurso de alzada deducido contra la resolución a su vez desestimatoria de la reclamación formulada contra la liquidación provisional girada, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades. Entiende la Sala que la liquidación del Impuesto a cuenta se inicia el día 1 del trimestre (el 1 de abril, en el presente supuesto) y la norma señala dicha fecha como fecha del devengo trimestral. Y, al hablar, luego, el precepto, de los ejercicios cerrados cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido en "dichas fechas", se está refiriendo, obviamente, a la fecha del devengo, a tenor tanto de una interpretación derivada de la propia norma como de los preceptos históricos o antecedentes de la misma. Y es que el art. 71 de la Ley 31/1991 quiere dar certeza a lo que ha de ingresarse, y si ello implica la determinación de una cifra, lo lógico es que se refiera a "cifras cerradas y completadas en algún instante anterior al devengo de la nueva liquidación", y no a datos que se cierran con posterioridad al devengo, ya que al tiempo de éste deben de existir los elementos necesarios para la cuantificación del ingreso a cuenta. El plazo reglamentario de la liquidación del ejercicio del 1991 venció, en el caso de autos, dada la fecha de la aprobación de las cuentas y del balance, dentro, ya, del mes de abril, el día 17 del mismo, y, siendo así que el devengo del ingreso a cuenta se produjo el día 1 de dicho mes, y, en tal fecha, el único período del Impuesto que estaba cerrado, con todos los elementos exigidos al efecto por la Ley, era el ejercicio del año 1990 (como se ha declarado en la sentencia de instancia), la solución adoptada por ésta es la correcta.
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