Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Secci...e 22 de Mayo de 2004
Sentencia Administrativo ...yo de 2004

Última revisión
22/05/2004

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4413/1999 de 22 de Mayo de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Mayo de 2004

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GOTA LOSADA, ALFONSO

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 4413/1999

Núm. Cendoj: 28079130022004100213

Resumen
El TS estimando el recurso de casación interpuesto por la sociedad recurrente, casa y anula la sentencia recurrida y, en su lugar estima el recurso contencioso-administrativo promovido por la sociedad, declarando que las "canteras", aunque sean activos agotables y la empresa haya dotado la cuenta del Factor de Agotamiento, eran acogibles (las canteras), a la libertad de amortización, y anula la resolución y la liquidación impugnada, debiendo devolver lo ingresado indebidamente con sus intereses legales o en caso de suspensión del ingreso el reembolso de los gastos de la garantía prestada. Entiende la Sala que en el caso de las empresas mineras, la medida financiera en que consiste la libertad de amortización es lógicamente aplicable, y se puede decir con mas razón, a la inversión en minas, sin que la circunstancia de que sean activos agotables tenga la menor trascendencia respecto de la concesión del correspondiente préstamo (libertad de amortización); la única peculiaridad es que el reembolso del préstamo no podrá seguir la cadencia temporal de las amortizaciones técnicas, sino la propia del "agotamiento minero", que puede incluso superponerse a la amortización técnica en el resto de los activos mineros, lo cual significa que en el supuesto de libertad de amortización de los restantes activos mineros, a los cuales la Administración les reconoce el derecho a la libertad de amortización, puede sustituirse el reembolso del préstamo en que consiste, no siguiendo la cadencia de las amortizaciones técnicas, sino la propia del agotamiento minero, cuando este plazo es inferior al de la vida útil de aquellos. La conclusión que mantenemos es que la naturaleza agotable de las minas y canteras no excluye en absoluto su derecho a la libertad de amortización. Desvelado el propósito del artículo 59 del Reglamento, la Sala mantiene que las minas, y en el caso de autos las canteras, son susceptibles de la libertad de amortización, aunque sean activos agotables.

Voces

Libertad de amortización

Impuesto sobre sociedades

Factor de agotamiento

Activos mineros

Inmovilizado material

Base imponible Impuesto sobre sociedades

Impuesto diferido

Diferimiento

Activo no corriente

Amortización de bienes

Asiento contable

Beneficios fiscales

Amortización acumulada

Cuentas anuales

Amortización fiscal

Disminución de la base imponible

Ejercicio fiscal

Determinación de la base imponible

Valor de adquisición

Inventarios

Valor actual

Amortización contable

Reservas Naturales

Inspección tributaria

Intereses de demora

Acta de disconformidad

Deuda tributaria

Tablas de amortizacion

Contabilización del Impuesto sobre Sociedades

Amortización acelerada

Activo corriente

Auditoría de cuentas

Impuesto sobre sucesiones y donaciones