Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Secci...e Septiembre de 2003
Sentencia Administrativo ...re de 2003

Última revisión
26/09/2003

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 5234/1998 de 26 de Septiembre de 2003

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Septiembre de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GOTA LOSADA, ALFONSO

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 5234/1998

Núm. Cendoj: 28079130022003100830

Núm. Ecli: ES:TS:2003:5761

Resumen
El TS estima el recurso de casación interpuesto por la Diputación Foral de Guipúzcoa contra sentencia estimatoria de recurso contencioso-administrativo impugnando requerimiento de información de letras del Tesoro al Banco de Santander. La información requerida en el caso de autos se subsume en el apartado 1, letra b), segundo párrafo del artículo 111 de la Ley General Tributaria, que dispone: "1. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a la Administración Tributaria toda clase de datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria (...) en particular b) (...) a la misma obligación quedan sujetas aquellas personas o Entidades, incluidas las bancarias, crediticias o de mediación financiera en general, que legal, estatutaria o habitualmente realicen la gestión o intervención en el cobro de honorarios profesionales o en el de comisiones por las actividades de captación, colocación, cesión o mediación en el mercado de capitales". Las facultades de exacción, gestión, inspección, etc, que permiten, sin duda alguna, el requerimiento objeto de esta litis, sólo pueden comprender y referirse, por tanto, a los sujetos pasivos (personas físicas y personas jurídicas) que sean sujetos pasivos de la Diputación Foral de Guipúzcoa, en su totalidad o por cifra de negocios. La Diputación Foral debe ejercer sus competencias en este caso de obtención de información tributaria relativa a las Letras del Tesoro en anotaciones en cuentas en la debida armonía con la Administración Tributaria de Territorio Común. Se armoniza la información que las Entidades Gestoras de Anotaciones en Cuentas remiten a la Central de Anotaciones en cuentas (Banco de España), y la información tributaria que se basa en aquélla (O.O.M.M. de 28-12-1987 y 9-2-1994), por ello es normal que la Diputación recabe información.

Voces

Concierto económico

Residencia habitual

Domicilio fiscal

Regímenes Forales

Impuestos directos

Activos financieros

Impuesto sobre sociedades

Inspección tributaria

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Estatutos de autonomía

Falta de competencia

Jurisdicción contencioso-administrativa

Número de identificación fiscal

Días hábiles

Orden de pago

Rendimientos de capital mobiliario

Presupuestos generales del Estado

Impuesto sobre el Patrimonio

Sistema Tributario Estatal

Obligaciones tributarias

Representación procesal

Actuaciones y Procedimientos de Gestión Tributaria

Administración local

Causa de inadmisión

Financiación de partidos políticos