Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 5458/1999 de 08 de Junio de 2004
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Legislación
Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Junio de 2004
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GARZON HERRERO, MANUEL VICENTE
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 28079130022004100227
Núm. Ecli: ES:TS:2004:3949
Resumen
El TS estimando el recurso de casación interpuesto por el recurrente, anula la sentencia impugnada y en su lugar estima parcialmente el recurso contencioso administrativo y declara que en el municipio, es aplicable a las viviendas de Protección Oficial lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única del Decreto 1020/93, en cuyo único aspecto se modifica el acto impugnado debiendo incorporar la ponencia de valores recurrida las previsiones necesarias para la vigencia de la Disposición citada en el municipio. Entiende la Sala que la ponencia de valores impugnada no respeta el régimen que para los arrendamientos establece la Disposición Transitoria del Decreto 1020/93, norma que exige un régimen especial para los arrendamientos anteriores a 9 de Mayo de 1985 sin distinguir la naturaleza de los mismos, debiéndose habilitar en la ponencia de valores un mecanismo que permita hacer efectiva la previsión genérica que el Decreto contempla. La diferenciación introducida por la ponencia de valores recurrida entre arrendamientos de protección oficial y los que no lo son, no tiene ninguna justificación ni en la letra ni en el espíritu de la Disposición invocada, siendo también inaceptable el argumento, a efectos de admitir la diferenciación de régimen jurídico, de la mayor o menor relevancia cuantitativa de las viviendas sujetas al régimen arrendaticio de las Viviendas de Protección Oficial en una población, pues tal criterio de diferenciación no surge ni de la letra ni del espíritu de la ley y carece de cualquier justificación intrínseca. La resolución catastral, que declara inaplicables a los arrendamientos de viviendas de protección oficial lo dispuesto en la citada disposición transitoria, es irrelevante. Y es irrelevante porque los actos, (y acto es la resolución invocada) no pueden modificar lo establecido en disposiciones generales, como es el caso, y porque la referencia que se contiene al régimen jurídico de las Viviendas de Protección Oficial de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley de Arrendamientos Urbanos hay que entenderla respecto al régimen jurídico arrendaticio, y no al valor tributario de los bienes arrendados, que es lo que regula el Decreto.
Voces
Ponencia de valores
Indefensión
Gestión catastral
Desestimación presunta
Infracción procesal
Viviendas de protección oficial
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Bienes inmuebles
Valoración de la prueba
Representación procesal
Escrito de interposición
Desviación procesal
Fondo del asunto
Coeficiente reductor
Arrendamientos urbanos
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a ocho de Junio de dos mil cuatro.
VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados …
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