Sentencia Administrativo ...io de 2003

Última revisión
03/06/2003

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 5891/1998 de 03 de Junio de 2003

Tiempo de lectura: 20 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Junio de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GOTA LOSADA, ALFONSO

Nº de sentencia: S/S

Núm. Cendoj: 28079130022003100465

Núm. Ecli: ES:TS:2003:3813

Resumen
El TS estima el recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado, casa y anula la sentencia recurrida. Manifiesta la Sala que la Oficina Liquidadora debió, en el momento en que conoció que los hermanos actores (herederos) habían impugnado en vía económico administrativo el acto de comprobación de valores del caudal relicto de la causante, debió anular de oficio las liquidaciones practicadas sobre el valor comprobado, sustituyéndolas por el valor declarado que era lo procedente. No obstante lo anterior, el Tribunal Económico-Administrativo Regional restableció el orden jurídico perturbado, anulando de una parte el acto administrativo de comprobación de valores, por falta de motivación, con la consecuente anulación de las liquidaciones practicadas indebidamente sobre el valor comprobado, y de otra ordenando practicar las liquidaciones sobre el valor declarado, que es lo que no hizo y debió hacer en su momento la Oficina Liquidadora. El hecho de la anulación del acto de comprobación de valores no impedía la práctica de las correspondientes liquidaciones sobre el valor declarado, aunque debiera iniciarse de nuevo, motivándola adecuadamente, la correspondiente comprobación de valores. Esta tesis interpretativa se comprende perfectamente, sin mas que partir de la hipótesis consistente en apreciar lo que hubiera ocurrido, si la Oficina Liquidadora hubiera actuado correctamente, es decir hubiera practicado, debido a la impugnación del acto de comprobación de valores, las obligadas liquidaciones provisionales sobre los valores declarados. En este supuesto, nadie puede negar que la posterior anulación del acto de comprobación de valores, no hubiera llevado consigo la de dichas liquidaciones provisionales, pues bien, el Tribunal Económico Administrativo Regional, en su resolución de fecha 30 de Julio de 1993, no ha hecho, sino restablecer el orden jurídico-tributario perturbado, ordenando la práctica de las liquidaciones provisionales sobre el valor declarado, con referencia al momento en que debieron practicarse.

Voces

Procedimiento de comprobación de valores

Impuesto sobre sucesiones y donaciones

Liquidación provisional del impuesto

Gravamen complementario

Valor de los bienes

Bienes inmuebles

Transmisiones mortis causa

Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública

Deuda tributaria

Anulación de los actos administrativos

Base liquidable

Liquidación girada

Transmisiones Patrimoniales Onerosas

Actos jurídicos documentados

Procedimientos Tributarios

Jurado tributario

Ope legis

Falta de motivación

Liquidación Impuesto Sucesiones y Donaciones

Declaraciones-autoliquidaciones

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Junio de dos mil tres.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha pronunciado la presente Sentencia en el Recurso de Casación nº 5891/1998, …

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