Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 7709/1998 de 05 de Julio de 2003
Tiempo de lectura: 13 min
Tiempo de lectura: 13 min
Texto
chevron_leftchevron_right
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Julio de 2003
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARTINEZ MICO, JUAN GONZALO
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 28079130022003100447
Núm. Ecli: ES:TS:2003:4726
Resumen
El TS estima el recurso de casación interpuesto por Autoridad Portuaria recurrente. Manifiesta la Sala que leído el texto del art. 64 de la Ley de Haciendas Locales, resulta evidente que, desde el punto de vista gramatical, "el aprovechamiento público y gratuito" solo se refiere a los bienes constituidos por "las demás vías terrestres" que junto con "las carreteras" y "los caminos" componen la red viaria de comunicaciones terrestres, excluyendo de la exención las vías que, por exigir el pago de cualquier contraprestación, no son de uso público y además gratuito, como es el caso de las Autopistas de Peaje. Por otra parte, tampoco resulta razonable que, retorciendo el sentido gramatical, se condicione a la concurrencia del "aprovechamiento público y gratuito", la exención, respecto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de las enormes extensiones que integran el dominio público "marítimo terrestre" y los cauces de los ríos y los vasos de los lagos, que integran el dominio público "hidráulico", perteneciente al Estado y cuyo aprovechamiento privado ya está gravado a través de al condición de contribuyente que recae sobre el concesionario, pero después de que la concesión se otorgue y no antes, ni mas allá de adonde alcance el espacio físico del aprovechamiento particular. Esta doctrina cuenta con sólido respaldo jurisprudencial. En consecuencia, la tesis de la sentencia recurrida, condicionando la exención del IBI a que los bienes de dominio público sean de aprovechamiento público y gratuito, contradice la doctrina indicada, debiendo por ello estimarse el recurso, sin necesidad de examinar los restantes motivos opuestos por la Administración recurrente.
Voces
Impuestos locales
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Dominio público marítimo terrestre
Bienes de dominio público
Puertos
Seguridad Ciudadana
Administración local
Liquidación girada
Incongruencia omisiva
Dominio público portuario
Servicios portuarios
Servicio portuario
Uso público
Contraprestación
Dominio público hidráulico
Concesionaria
Acto administrativo impugnado
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a cinco de Julio de dos mil tres.
La Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Segunda, constituida por los Excmos. Sres. Magistrados al margen …
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 sentencias
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita: