Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Secci... 30 de Junio de 2003
Sentencia Administrativo ...io de 2003

Última revisión
30/06/2003

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 8485/1998 de 30 de Junio de 2003

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Junio de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: RODRIGUEZ ARRIBAS, RAMON

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 8485/1998

Núm. Cendoj: 28079130022003100434

Núm. Ecli: ES:TS:2003:4577

Resumen
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado. Manifiesta la Sala que en el supuesto de las certificaciones de obra, que son las que en el caso enjuiciado pretendían compensarse con determinadas deudas tributarias determinadas por la sociedad recurrida, se está ante documentos auténticamente representativos "per se" de un crédito a favor del contratista por la realización de las obras realmente ejecutadas a cambio de su precio, de un auténtico título de crédito con tal contenido, que, como expresaba el art. 47 de la Ley de Contratos del Estado, aquí aplicable, determinaba el pago de intereses si, transcurrido el plazo de tres meses a contar desde su fecha, la Administración no pagaba al contratista el importe de las certificaciones, criterio ratificado por reiterada jurisprudencia de esta Sala, que sitúa, además, el día inicial del cómputo, no en el de la intimación del contratista, sino en el de la fecha de las certificaciones. No puede confundirse el reconocimiento de la obligación según la Regla 64 de la Instrucción de Contabilidad de los Centros Gestores del Presupuesto de Gastos del Estado, con un acto administrativo firme de reconocimiento de un crédito en favor del sujeto pasivo. Esta exigencia de la Regla 64 de la Instrucción aludida, no puede ser potenciada hasta el extremo de que, con ella, la anotación en cuenta a que se refiere se convierta, como se pretende en el recurso, en un nuevo requisito a añadir a los ya previstos en el art. 67 del Reglamento de Recaudación de 1990 y debe ser reducida a la significación de una norma cuyo cumplimiento por la Administración es imprescindible para ésta, pero que no puede bloquear los efectos extintivos de una compensación solicitada en tiempo.

Voces

Actos firmes

Deuda tributaria

Liquidación provisional del impuesto

Actos definitivos

Compensación de deudas

Obras públicas

Empresas constructoras

Reconocimiento de crédito

Actuación administrativa

Acto impugnable

Deuda exigible

Normativa de la contratación administrativa

Devengo del IVA

Pago anticipado

Pagos a cuenta

Justiprecio

Sentencia firme

Jurado de expropiación

Indemnización por expropiación forzosa

Contratación del Estado

Comunicaciones a la administración