Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 8580/1999 de 24 de Junio de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Junio de 2004
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ROUANET MOSCARDO, JAIME
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 28079130022004100214
Resumen
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, contra la sentencia que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el sindicato de banqueros actor anula la resolución por el que se había desestimado la reclamación deducida contra el requerimiento de información formulado, al sindicato, por la Unidad Central de Información del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Entiende la Sala que no todos los datos relativos a las operaciones activas y pasivas de los Bancos y Entidades de crédito quedan sometidos al procedimiento garantista del art. 111.3, de la LGT, pues unos son objeto de información por suministro periódico, otros pueden ser conocidos por captación ocasional, y sólo, residualmente, los movimientos de dichas operaciones son los afectados por dicho procedimiento. Esta Sección y Sala, en sentencias dictadas en unos casos si no iguales al de estos autos sí semejante, señala (trasladando el razonamiento, mutatis mutandi, al presente supuesto) que no puede aceptarse la tesis del Abogado del Estado, porque el requerimiento no se reduce a obtener información sobre las operaciones activas y/o pasivas o de compra y venta, cuyos datos esenciales ya conocía la Administración, sino a establecer los medios materiales utilizados por el sujeto pasivo para los pagos y reintegros, lo que excede de la simple información sobre operaciones y personas intervinientes, adentrándose en los `movimientos` de cuentas corrientes, para cuya investigación se exige la garantía suplementaria del apartado 3 del artículo 111, en protección del derecho a la intimidad que, si bien no puede amparar la negativa a facilitar tales informaciones con base en el secreto bancario, impone la adopción de dichas previsiones legales. No cabe, pues, entender que la información solicitada se refiera, a la "simple identificación de la cuenta o cuentas utilizadas" en una serie de operaciones concretas, porque lo que se insta es, también, la identificación de los instrumentos de pago utilizados con cargo a unas determinadas cuentas, identificación que implica, siempre, la indagación de `movimientos` protegidos de cuentas corrientes y requiere, asimismo, ante la especial individualización del requerimiento, la autorización del Director General del Departamento correspondiente de la AEAT o, en su caso, del Delegado competente de dicha Agencia.
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Activos financieros
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Transmisiones de valores
Funciones inspectoras
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Junio de dos mil cuatro.
Visto el presente recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y …
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