Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Secci... 19 de Julio de 2003
Última revisión
Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 9025/1998 de 19 de Julio de 2003
Sentencia
Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Julio de 2003
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MATEO DIAZ, JOSE
Nº de sentencia: S/S
Nº de recurso: 9025/1998
Núm. Cendoj: 28079130022003100432
Núm. Ecli: ES:TS:2003:5175
Resumen
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado. Manifiesta la Sala que la sentencia recurrida aplicó con entera corrección el ordenamiento, pues aunque una central hidroeléctrica o un salto de agua es, en principio, impensable sin un embalse y tal embalse no es, obviamente, de manera total, un fenómeno espontáneo de la naturaleza, sino un producto de una obra de ingeniería, integrada por tres elementos físicamente indisociables, como son la presa o dique, el agua embalsada y el terreno inundado por la misma, estos dos últimos elementos, el agua embalsada y el terreno inundado por la misma, no pueden subsumirse ni quedar comprendidos, sin embargo, en un sentido técnico jurídico estricto, en el concepto de «dominio público hidráulico» a que hace referencia la segunda parte del artículo 64.a) de la Ley 39/1988, pues dicho concepto de dominio ha de ponerse forzosamente en relación con lo previsto en los artículos 62 y 63, en especial, con el primero de ellos, de modo que, si el agua y el terreno referidos no conforman un suelo, ni una construcción, de las características concretas indicadas en los distintos apartados de dichos preceptos, es obvio que no se está ante la presencia de unos «bienes inmuebles» de los especificados en tales normas, ni, mucho menos, en consecuencia, de un dominio público hidráulico susceptible de quedar exento del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Voces
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Dominio público hidráulico
Impuestos locales
Bienes inmuebles
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