Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Secci... 26 de Julio de 2003
Sentencia Administrativo ...io de 2003

Última revisión
26/07/2003

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 9270/1998 de 26 de Julio de 2003

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Julio de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MATEO DIAZ, JOSE

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 9270/1998

Núm. Cendoj: 28079130022003100458

Núm. Ecli: ES:TS:2003:5376

Resumen
El TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el recurrente. Manifiesta la Sala que frente a la tesis de que la suma percibida es consecuencia de la distribución de fondos propios de la empresa y constituye un rendimiento del trabajo personal, sin que a ello obste la normativa concreta de la Ley 8/1987, de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, esta Sala, por medio de la doctrina llegó a la conclusión de que la retención practicada en la nómina a los trabajadores de la Telefónica, demuestra, sin lugar a dudas, que las cantidades entregadas como consecuencia del seguro colectivo, deben considerarse como primas correspondientes a dicho contrato, deducibles de la cuota íntegra del impuesto sobre la renta, como una consecuencia derivada de un contrato de seguro de vida, al haber alcanzado el reclamante la edad pactada, y recibir el capital asegurado, y no, como se ha considerado por la Administración, como una renta irregular de trabajo personal.

Voces

Rendimientos del trabajo

Base imponible IRPF

Incremento del patrimonio

Fondos propios

Cuota íntegra

Renta irregular

Voluntad unilateral