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Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 9270/1998 de 26 de Julio de 2003
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Legislación
Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Julio de 2003
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MATEO DIAZ, JOSE
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 28079130022003100458
Núm. Ecli: ES:TS:2003:5376
Resumen
El TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el recurrente. Manifiesta la Sala que frente a la tesis de que la suma percibida es consecuencia de la distribución de fondos propios de la empresa y constituye un rendimiento del trabajo personal, sin que a ello obste la normativa concreta de la Ley 8/1987, de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, esta Sala, por medio de la doctrina llegó a la conclusión de que la retención practicada en la nómina a los trabajadores de la Telefónica, demuestra, sin lugar a dudas, que las cantidades entregadas como consecuencia del seguro colectivo, deben considerarse como primas correspondientes a dicho contrato, deducibles de la cuota íntegra del impuesto sobre la renta, como una consecuencia derivada de un contrato de seguro de vida, al haber alcanzado el reclamante la edad pactada, y recibir el capital asegurado, y no, como se ha considerado por la Administración, como una renta irregular de trabajo personal.
Voces
Rendimientos del trabajo
Base imponible IRPF
Incremento del patrimonio
Fondos propios
Cuota íntegra
Renta irregular
Voluntad unilateral
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Julio de dos mil tres.
La Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Segunda, ha visto el recurso de casación para unificación de …
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