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Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 10414/1997 de 17 de Julio de 2003
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Julio de 2003
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: CID FONTAN, FERNANDO
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 28079130032003100455
Núm. Ecli: ES:TS:2003:5097
Resumen
Voces
Práctica de la prueba
Importaciones de bienes
Inscripción registral
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Julio de dos mil tres.
En el recurso de casación nº 10414/1997, interpuesto por el Procurador D. D. José Luis Pinto Marabotto, en nombre y representación de IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A., con la asistencia de Letrado, contra la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso administrativo nº 721/1995, con fecha 26 de septiembre de 1997, sobre concesión de la marca nº 1.681.025 "IBERAVIA"; siendo parte recurrida la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, y Viajes IBEROJET, S. A, representada por el Procurador D. Luis Miguel Herrero Pérez, asistido de Letrado.
Antecedentes
PRIMERO.- En el proceso contencioso administrativo nº 721/1995, la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia de fecha 26 de septiembre de 1997, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A. contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 5 de enero de 1994 confirmada en reposición por otra de 23 de noviembre de 1994, por las que se concedió la inscripción registral de la marca nº 1.681.025 "IBERAVIA", clase 42ª, "servicios informáticos y, especialmente, servicios de creación de software e informáticos en general aplicables para ser utilizados por las Agencias de Viaje" solicitado por VIAJES IBEROJET, S.A. Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A. se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 24 de octubre de 1997, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.
SEGUNDO.- Emplazadas las partes, el recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que formuló en fecha 18 de diciembre de 1997, el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, solicitó se declarara haber lugar al recurso casando y anulando la sentencia recurrida y dictando otra estimando el recurso contencioso administrativo y anulando los actos administrativos por los que se concedió la inscripción de la marca nº 1.681.025 "IBERAVIA" anulando el registro de la misma.
TERCERO.- El recurso de casación fue admitido por providencia de la Sala de fecha 18 de noviembre de 1998, en el cual se ordenó también entregar copia del escrito de formalización del recurso a las partes comparecidas como recurridas (la Administración del Estado y al Procurador D. Luis Miguel Herrero Pérez), a fin de que en el plazo de treinta días pudieran oponerse al recurso, lo que realizaron en escritos presentados en fecha 16 de diciembre de 1998 y 22 de enero de 1999, en el que expusieron los razonamientos que creyeron oportunos y solicitaron se dictara sentencia declarando no haber lugar al recurso de casación y confirmando la sentencia recurrida, con imposición de costas al recurrente.
CUARTO.- Por providencia de fecha 13 de mayo de 2003, se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 10 de julio de 2003, fecha en que tuvo lugar el acto.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente recurso, el recurrente IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A., articula cuatro motivos de casación, los tres primeros, al amparo del artículo 95.1.3º de la Ley Jurisdiccional por infracción de las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que fuesen aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, que luego concreta: el primero, en la infracción del artículo 12.1º a) y
SEGUNDO.- Al igual que se dijo por esta Sala en sentencia de 13 de junio de 2002, en el recurso de casación nº 6740/1995, interpuesto por el mismo recurrente y por los mismos motivos casacionales hoy formulados, los tres primeros motivos de casación no están bien formulados, en cuanto se articulan al amparo del artículo 95.1.3º de la L.R.J.C.A., que se refiere al quebrantamiento de las formas esenciales del juicio o infracción de las normas reguladoras de la sentencia, a las que nada se refiere el recurrente que se limita a denunciar la infracción de diversos artículos de la
TERCERO.- Se invoca por el recurrente, dentro del segundo motivo de casación, la infracción del artículo
CUARTO.- Como tercer motivo de casación alega el recurrente que la sentencia de instancia infringe el artículo 3 y el artículo 13 c) de la
QUINTO.- El cuarto motivo de casación articulado denuncia infracción de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (Art. 95.1.4º de la L.J.), en relación con los artículos
SEXTO.- Al desestimar los cuatro motivos de casación alegados, procede declarar no haber lugar al presente recurso de casación, y hacer expreso pronunciamiento sobre las costas del mismo al recurrente conforme dispone el Art. 102.3 de la Ley Jurisdiccional.
En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,
Fallo
Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, desestimamos el presente recurso de casación nº 10414/1997, interpuesto por el procurador D. José Luis Pinto Marabotto, en nombre y representación de IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A., contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 1997, dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso administrativo nº 721/1995, con expresa condena en costas al recurrente.
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr.D. FERNANDO CID FONTÁN, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario certifico.
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