Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Secci...1 de Febrero de 2005
Sentencia Administrativo ...ro de 2005

Última revisión
01/02/2005

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 155/2001 de 01 de Febrero de 2005

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Orden: Administrativo

Fecha: 01 de Febrero de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ESPIN TEMPLADO, EDUARDO

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 155/2001

Núm. Cendoj: 28079130032005100037

Núm. Ecli: ES:TS:2005:486

Resumen
No ha lugar a la impugnación del RD 3490/2000, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para el año 2001, pretendiendo que se declare la nulidad parcial del mismo, en tanto que establece determinadas compensaciones y exenciones a las compañías de distribución que operan en los territorios extrapeninsulares, así como por mantener el porcentaje de reparto de la retribución por la actividad de distribución de la energía eléctrica previsto para 1999. En relación con la impugnación del art. 3,3 RD citado, la exención no es sino una consecuencia del sistema simplificado de cálculo de las compensaciones que corresponden a las compañías que operan en los territorios extrapeninsulares. En efecto, siendo procedentes las compensaciones a las compañías afectadas por los extracostes de la distribución en dichos territorios, de no quedar eximidas de las tasas por los Costes por Transición a la Competencia, habría que incrementar dichas compensaciones en una cantidad equivalente. En lo que respecta a la impugnación del art. 8.1 RD 3490/2000, el régimen retributivo de la actividad de distribución se establece en el art. 16.3 de la Ley del Sector Eléctrico, el cual fue desarrollado mediante el RD 2819/1998, por el que se regularon las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica. El art. 21 de dicho RD establece que el Ministerio de Economía ha de determinar la retribución correspondiente a cada sujeto, previsión que fue desarrollada por la OM de 14 de junio de 1999 en relación con los años 1998 y 1999. Sin embargo, al no haberse llegado a un acuerdo entre las empresas y el Ministerio respecto a la forma de aplicar los criterios de reparto para los años posteriores, el Decreto de tarifas para 2001, repite en forma provisional para ese año el último reparto que fue aprobado, el correspondiente a 1999, que en su momento habrá de ser revisado cuando se apruebe la retribución de la actividad de distribución para 2001.

Voces

Energía eléctrica

Energía

Seguridad jurídica

Competencia de las Comunidades Autónomas

Retroactividad

Derecho de crédito

Actividades empresariales

Principio de unidad

Práctica de la prueba

Prueba pericial

Potestad reglamentaria

Ejercicio posterior

Mala fe

Pruebas aportadas