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Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 190/2003 de 03 de Noviembre de 2005
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Legislación
Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Noviembre de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, CARMEN HILDA
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 28079130032005100265
Resumen
Considera el TS que en el presente caso no se observa que la sentencia recurrida haya incurrido en arbitrariedad o irracionalidad. En efecto, la diferencia entre los términos que ambas marcas utilizan permite afirmar que el consumidor podrá distinguirlas sin ningún riesgo de confusión, máxime teniendo en cuenta el distinto grafismo de uno y otro. El elemento común -EQUILIBRA- es un término genérico que no puede ser apropiado por nadie, y, aunque esté inscrito con anterioridad no se puede impedir su uso por posteriores solicitantes si se añade a otros elementos que permitan su diferenciación con el originario. Si se parte de la real diferenciación entre los signos, es irrelevante la concurrencia en los campos aplicativos por mor de la doctrina que antes quedó expuesta, ya que el principio de especialidad permite obviamente que productos que estén en mismo campo de comercialización sean distinguidos por signos diferentes. Esta misma diferencia impide hablar, en primer término, de riesgo de asociación, como reiteradamente se ha venido señalando por esta Sala, ya que si no hay confusión entre las marcas el consumidor no asociará la una con la otra, ni, en segundo lugar, de aprovechamiento del prestigio ajeno, desde el momento en que la marca solicitada es claramente distinguible de la notoria.
Voces
Registro de marcas
Nombre comercial
Oficina Española de Patentes y Marcas
Marca internacional
Marca prioritaria
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a tres de Noviembre de dos mil cinco.
En el recurso de casación nº 190/2003, interpuesto por Don Lorenzo, representado por el Procurador Don Pedro …
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