Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Secci...de Noviembre de 2005
Sentencia Administrativo ...re de 2005

Última revisión
03/11/2005

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 190/2003 de 03 de Noviembre de 2005

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Noviembre de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, CARMEN HILDA

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 190/2003

Núm. Cendoj: 28079130032005100265

Resumen
Considera el TS que en el presente caso no se observa que la sentencia recurrida haya incurrido en arbitrariedad o irracionalidad. En efecto, la diferencia entre los términos que ambas marcas utilizan permite afirmar que el consumidor podrá distinguirlas sin ningún riesgo de confusión, máxime teniendo en cuenta el distinto grafismo de uno y otro. El elemento común -EQUILIBRA- es un término genérico que no puede ser apropiado por nadie, y, aunque esté inscrito con anterioridad no se puede impedir su uso por posteriores solicitantes si se añade a otros elementos que permitan su diferenciación con el originario. Si se parte de la real diferenciación entre los signos, es irrelevante la concurrencia en los campos aplicativos por mor de la doctrina que antes quedó expuesta, ya que el principio de especialidad permite obviamente que productos que estén en mismo campo de comercialización sean distinguidos por signos diferentes. Esta misma diferencia impide hablar, en primer término, de riesgo de asociación, como reiteradamente se ha venido señalando por esta Sala, ya que si no hay confusión entre las marcas el consumidor no asociará la una con la otra, ni, en segundo lugar, de aprovechamiento del prestigio ajeno, desde el momento en que la marca solicitada es claramente distinguible de la notoria.

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