Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Secci... 24 de Enero de 2006
Sentencia Administrativo ...ro de 2006

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 2453/2003 de 24 de Enero de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Enero de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: BANDRES SANCHEZ-CRUZAT, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 2453/2003

Núm. Cendoj: 28079130032006100010

Núm. Ecli: ES:TS:2006:100

Resumen
Desestima el TS los motivos aducidos en esta casación, entre otros, infracción por inaplicación del art. 71 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, alegando que la Sala de instancia incurre en violación de la base 6ª de la Convocatoria del concurso, al considerar que la Administración no estaba obligada a solicitar del recurrente la aportación del documento que justifique la obtención del Certificado de Estudios Primarios, porque la sentencia recurrida realiza una interpretación razonable de la base 9 de la Convocatoria del concurso público para la adjudicación de Administraciones de Loterías, que establece la documentación que deberá presentar todo solicitante, entre la que se incluye el curriculum vitae (base 9.6) al que deberá acompañar la documentación justificativa de las alegaciones que pongan de manifiesto su personalidad y las condiciones adecuadas para el desempeño de la titularidad de la Administración de Loterías, correspondiendo al solicitante la carga de aportar la documentación que acredite los estudios realizados, a los efectos de poder valorar adecuadamente la personalidad y condiciones del concursante a que se refiere la base 6.8 A.1, por lo que, consecuentemente, ante la claridad y precisión de la norma, no debe habilitarse un plazo de subsanación complementario al dispuesto en la base 6.2, al amparo del precepto invocado para que la Administración recabe de los concursantes la acreditación de los méritos, que como en este supuesto, en lo que se refiere al certificado de estudios primarios, no es objeto de acreditación con la documentación que se adjunta con la solicitud presentada por el recurrente.

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