Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 407/2003 de 04 de Noviembre de 2005
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Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Noviembre de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: BANDRES SANCHEZ-CRUZAT, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 28079130032005100268
Resumen
Ninguno de los motivos aducidos por el recurrente en esta casación tiene favorable acogida, pues, en cuanto a la infracción de los arts. 14 y 32 CE, la interpretación que efectúa la parte recurrente, de que la sentencia recurrida vulnera el principio de igualdad, al negarle la posibilidad de ser titular de una Administración de Loterías por ser su cónyuge titular de una expendeduría de tabacos, es infundada. El principio de igualdad no resulta afectado por la cláusula de incompatibilidad que establece el Pliego de Condiciones, que obedece a la adopción de medidas de política económica-social tendentes a la regulación eficiente de Lotería Nacional, porque, según refiere la STC 88/2005, de 18 de abril, «no implica en todos los casos un tratamiento legal igual con abstracción de cualquier elemento diferenciador de relevancia jurídica, de manera que no toda desigualdad de trato normativo respecto a la regulación de una determinada materia supone una infracción del mandato contenido en el art. 14 CE, sino tan sólo las que introduzcan una diferencia entre situaciones que puedan considerarse iguales, sin que se ofrezca y posea una justificación objetiva y razonable para ello, pues el principio de igualdad exige que a iguales supuestos de hecho se apliquen iguales consecuencias jurídicas y, en consecuencia, veda la utilización de elementos de diferenciación que quepa calificar de arbitrarios o carentes de una justificación razonable. Lo que prohíbe el principio de igualdad son, en suma, las desigualdades que resulten artificiosas o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos y razonables, según criterios o juicios de valor generalmente aceptados. También es necesario, para que sea constitucionalmente lícita la diferencia de trato, que las consecuencias jurídicas que se deriven de tal distinción sean proporcionadas a la finalidad perseguida, de suerte que se eviten resultados excesivamente gravosos o desmedidos».
Voces
Adjudicataria
Jurisdicción contencioso-administrativa
Principio de igualdad
Derecho a la tutela judicial efectiva
Seguridad jurídica
Acto jurídico
Indemnización de daños y perjuicios
Objeto del proceso
Concurso público
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Fraude de ley
Representación procesal
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Encabezamiento
SENTENCIA
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