Sentencia Administrativo ...re de 2005

Última revisión
04/11/2005

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 407/2003 de 04 de Noviembre de 2005

Tiempo de lectura: 31 min

Tiempo de lectura: 31 min

Relacionados:

Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Noviembre de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: BANDRES SANCHEZ-CRUZAT, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: S/S

Núm. Cendoj: 28079130032005100268

Resumen
Ninguno de los motivos aducidos por el recurrente en esta casación tiene favorable acogida, pues, en cuanto a la infracción de los arts. 14 y 32 CE, la interpretación que efectúa la parte recurrente, de que la sentencia recurrida vulnera el principio de igualdad, al negarle la posibilidad de ser titular de una Administración de Loterías por ser su cónyuge titular de una expendeduría de tabacos, es infundada. El principio de igualdad no resulta afectado por la cláusula de incompatibilidad que establece el Pliego de Condiciones, que obedece a la adopción de medidas de política económica-social tendentes a la regulación eficiente de Lotería Nacional, porque, según refiere la STC 88/2005, de 18 de abril, «no implica en todos los casos un tratamiento legal igual con abstracción de cualquier elemento diferenciador de relevancia jurídica, de manera que no toda desigualdad de trato normativo respecto a la regulación de una determinada materia supone una infracción del mandato contenido en el art. 14 CE, sino tan sólo las que introduzcan una diferencia entre situaciones que puedan considerarse iguales, sin que se ofrezca y posea una justificación objetiva y razonable para ello, pues el principio de igualdad exige que a iguales supuestos de hecho se apliquen iguales consecuencias jurídicas y, en consecuencia, veda la utilización de elementos de diferenciación que quepa calificar de arbitrarios o carentes de una justificación razonable. Lo que prohíbe el principio de igualdad son, en suma, las desigualdades que resulten artificiosas o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos y razonables, según criterios o juicios de valor generalmente aceptados. También es necesario, para que sea constitucionalmente lícita la diferencia de trato, que las consecuencias jurídicas que se deriven de tal distinción sean proporcionadas a la finalidad perseguida, de suerte que se eviten resultados excesivamente gravosos o desmedidos».

Voces

Adjudicataria

Jurisdicción contencioso-administrativa

Principio de igualdad

Derecho a la tutela judicial efectiva

Seguridad jurídica

Acto jurídico

Indemnización de daños y perjuicios

Objeto del proceso

Concurso público

Interés legitimo

Concesiones administrativas

Constitucionalidad

Fraude de ley

Representación procesal

Premios

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil cinco.

VISTO el recurso de casación número 407/2003, interpuesto por la Procuradora Doña María-Luisa Montero Correal, …

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Derecho constitucional. Esquemas y casos prácticos para su estudio
Disponible

Derecho constitucional. Esquemas y casos prácticos para su estudio

V.V.A.A

25.50€

24.23€

+ Información

Curso de Derecho administrativo español
Novedad

Curso de Derecho administrativo español

V.V.A.A

85.00€

80.75€

+ Información

Órganos en el régimen contencioso administrativo
Disponible

Órganos en el régimen contencioso administrativo

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

La jurisdicción contenciosa-administrativa
Disponible

La jurisdicción contenciosa-administrativa

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Legislación administrativa
Disponible

Legislación administrativa

Editorial Colex, S.L.

8.50€

8.07€

+ Información