Sentencia Administrativo ...il de 2003

Última revisión
14/04/2003

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 468/2001 de 14 de Abril de 2003

Tiempo de lectura: 45 min

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Relacionados:

Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Abril de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MENENDEZ PEREZ, SEGUNDO

Nº de sentencia: S/S

Núm. Cendoj: 28079130032003100034

Núm. Ecli: ES:TS:2003:2604

Resumen
El TS desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Partido político recurrente contra el Acuerdo del Consejo de Ministros. Manifiesta la Sala, entre otros pronunciamientos, que las exigencias de seguridad jurídica, ante la inexistencia de otros elementos de cálculo oficiales más fiables que pudieran desvirtuar con la certeza necesaria la corrección de los porcentajes de conversión utilizados por la Ley de Desbloqueo, conducen inevitablemente a dar por válida la aplicación de estos últimos porcentajes a los meros efectos de determinar el valor real que las pesetas incautadas en 1936-1939 tenían en 1940, fecha a partir de la cual dicho valor (expresado ya en pesetas de 1940) resulta actualizado según los índices, también oficiales, admitidos por el Banco de España. Todos ellos deben prevalecer frente a otros desprovistos de carácter oficial, basados en criterios de autores cuyas fuentes pueden no ser acertadas.La aplicación de la Ley de Desbloqueo en el segundo de los extremos (esto es, en cuanto permitió deducir del saldo desbloqueado las cantidades satisfechas por la Comisaría General a los acreedores de los partidos políticos titulares de las cuentas bancarias) debe reputarse, por el contrario, incompatible con la Ley 43/1998. Aquella deducción excede, obviamente, de la mera actualización monetaria del valor nominal de la peseta republicana y supuso, por el contrario, en los casos en que se produjo, una detracción realizada sin conocimiento ni consentimiento de los partidos políticos supuestamente deudores, ninguno de los cuales, declarados como estaban fuera de la ley, podían ni de hecho ni de derecho defenderse u oponer objeción alguna a la eventual reclamación de aquellos acreedores.

Voces

Partido político

Valor real

Silencio administrativo positivo

Días hábiles

Valor nominal

Patrimonio del Estado

Silencio administrativo

Enriquecimiento injusto

Tramitación del expediente

Bienes inmuebles

Arrendatario

Inflación

Depreciación monetaria

Seguridad jurídica

Voluntad unilateral

Carga de la prueba

Actuación administrativa

Indefensión

Prueba en contrario

Intervención administrativa

Obras públicas

Causante del daño

Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública

Plazo máximo de resolución

Fondo del asunto

Nulidad de pleno derecho

Relación de causalidad

Suspensión del plazo para resolver

Potestad reglamentaria

Colegiado

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Abril de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo el recurso …

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