Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 5914/2002 de 18 de Abril de 2005
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Abril de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ESPIN TEMPLADO, EDUARDO
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 28079130032005100123
Resumen
Con estimación del recurso interpuesto, se anulan las resoluciones por las que se autorizaban modificaciones en la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kv, denominada "Soto de Ribera-Penagos", en las provincias de Asturias y Cantabria, pues en la DA, 12 Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico se modifica el RDL 1302/1986, en el sentido de ampliar la lista de obras, instalaciones y actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental contenida en su Anexo I, incluyendo la siguiente actividad: "construcción de líneas aéreas de energía eléctrica con una tensión igual o superior a 220 KV y una longitud superior a 15 KM". Por otra parte, la Directiva 97/11/CE, de 3 de marzo, modifica la Directiva 85/337/CEE, resolviendo las incertidumbres existentes sobre el alcance de la transposición del denominado Anexo II, al confirmar que los Estados no pueden eximir por anticipado del procedimiento de evaluación de impacto ambiental a bloques o grupos enteros de proyectos incluidos en el citado Anexo y, por esta razón, de no establecerse, respecto a los mismos, umbrales o criterios que permitan conocer a priori si es o no necesaria la mencionada evaluación, su determinación debe hacerse mediante un estudio caso por caso. Su art. 3º fija el 14 de marzo de 1999 como fecha límite en que los Estados miembros deben poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva. Pasada esa fecha, por razón del efecto directo de la normativa europea en el derecho interno, se producía su aplicabilidad, aunque el Estado español no hubiera efectuado su transposición. De esta forma, en el momento en que se dictó el acto impugnado debió aplicarse la mencionada Directiva, que de esta forma desplazaba la transitoriedad de la Ley del Sector Eléctrico para los proyectos anteriores a su vigencia.
En consecuencia, al haberse omitido lo preceptuado en estos preceptos, en relación con la evaluación del impacto ambiental, debe anularse el acto impugnado.
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SENTENCIA
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