Sentencia Administrativo ...re de 2003

Última revisión
01/12/2003

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 7133/1998 de 01 de Diciembre de 2003

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Orden: Administrativo

Fecha: 01 de Diciembre de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, CARMEN HILDA

Nº de sentencia: S/S

Núm. Cendoj: 28079130032003101066

Resumen:
El TS desestima recurso de casación promovido frente a sentencia de concesión inscripción marca nº 1.970.463 "COTO DE HAYAS". Se inadmite el recurso por defecto de forma, no se menciona en el escrito de interposición ni el artículo 95 de la Ley Jurisdiccional, ni el apartado del mismo en que se incardinan los motivos de oposición

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Diciembre de dos mil tres.

En el recurso de casación nº 7133/1998, interpuesto por la entidad EL COTO LA RIOJA, S.A., representada por el procurador Don Angel Rojas Santos, y asistida de letrado, contra la sentencia nº 134/1998, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 11 de Febrero de 1998 y recaída en el recurso nº 1571/1996, sobre concesión inscripción marca nº 1.970.463 "COTO DE HAYAS"; habiendo comparecido como parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el Abogado del Estado, y la Entidad BODEGAS ARAGONESAS, S.A., representada por el procurador Don Javier Ungria López, y asistida de Letrado.

Antecedentes

PRIMERO.- En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Cuarta) dictó sentencia desestimando el recurso promovido por EL COTO DE RIOJA, S.A., contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 21 de mayo de 1996, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra las resolución dictada por la referida Oficina en fecha 5 de Diciembre de 1995, por la que se concedió la inscripción de la marca nº 1.970.463, para amparar productos de la clase 33.

SEGUNDO.- Notificada esta sentencia a las partes, por la referida Entidad se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 3 de junio de 1998, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO.- Emplazadas las partes, el recurrente (EL COTO DE RIOJA, S.A.) compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, y formuló en fecha 20 de julio de 1998, el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual expuso, los siguientes motivos de casación:

1) Infracción de las normas del ordenamiento jurídico, en concreto de los arts. 12.1 a) y 13 c) de la Ley de Marcas.

2) Infracción de la jurisprudencia aplicable, y en concreto al "RIESGO DE CONFUSIÓN O ASOCIACIÓN" entre las marcas y en igual medida entre los orígenes empresariales de los productos, puesto que esta es la función informativa del signo: identificar al productor o prestador del servicio.

Terminando por suplicar sentencia estimando todos los motivos, casando la resolución recurrida y declarando la denegación y consiguiente nulidad de la inscripción registral de la marca nº 1.970.463 de la clase 33, con imposición de las costas de las instancias a la parte recurrida, conforme a las reglas generales, y en cuanto a las del recurso, que cada parte satisfaga las suyas.

CUARTO.- El recurso de casación fue admitido por providencia de la Sala de fecha 16 de junio de 1999, ordenándose por otra de fecha 9 de julio de 1999 entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida (LA ADMINISTRACION DEL ESTADO), a fin de que en el plazo de treinta días pudiera oponerse al mismo; lo que hizo mediante escrito de fecha 12 de julio de 1999, en el que expuso los razonamientos que creyó oportunos y solicitó se dictara sentencia declarando no haber lugar al recurso, con imposición de las costas a la parte recurrente.

QUINTO.- La entidad BODEGAS ARAGONESAS, S.A. presentó escrito de oposición al recurso de casación en fecha 10 de septiembre de 1999, en el que, tras manifestar los razonamientos que consideró pertinentes a su derecho, suplicó a la Sala que declare no haber lugar al recurso, con el consiguiente mantenimiento de la sentencia "a quo" que, a su vez, mantiene la concesión de las marca nº 1.970.463, condenando en costas a la parte recurrente.

SEXTO.- Por providencia de fecha 4 de septiembre de 2003, se señaló para la votación y fallo de este recurso de casación el día 26 de noviembre del corriente, en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto de este recurso la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en virtud de la cual se desestimó el recurso interpuesto por la entidad EL COTO DE RIOJA S.A. contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas que otorgó la concesión de la marca nº 1.970.463, con la denominación COTO DE HAYAS, de la clase 33 para vinos, por entender que no había riesgo de confusión con la marca EL COTO para la misma clase y productos.

SEGUNDO.- Ha de estimarse la pretensión de declaración de inadmisibilidad invocada por la parte recurrida en su escrito de oposición al recurso. En efecto, como allí se afirma, no se menciona en el escrito de interposición ni el artículo 95 de la Ley Jurisdiccional, ni el apartado del mismo en que se incardinan los motivos de oposición.

La jurisprudencia de este Tribunal recaída en interpretación y aplicación de las normas de la Ley 10/1992, de 30 de abril, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, relativas al recurso de casación ordinario, exige que el escrito de interposición, esto es, el que contemplaba el artículo 99 de la repetida Ley, fije el motivo o motivos en que se fundamente el recurso, con expresión del apartado o apartados correspondientes del artículo 95 de aquella Ley que lo o los amparen; expresando igualmente, si se articula el del apartado 4º, cuál es la norma jurídica o jurisprudencia que se considera infringida o inaplicada por la sentencia. Exigencia a cumplir en aquel escrito que pervive, tal y como matiza aquella jurisprudencia, aunque en el escrito de preparación, esto es, en el que contemplaba el artículo 96, se hubiera hecho cita de aquel artículo 95 y de sus apartados; pues uno y otro escrito contemplan cargas procesales que cada uno, singularmente, debe satisfacer, sin que los defectos del de interposición puedan entenderse subsanados a la vista del contenido del de preparación, ni a la inversa. Entre otras resoluciones, la jurisprudencia recordada puede verse en los Autos de 13 de diciembre de 1999 (recurso de casación número 9018/1998), 18 de febrero de 2000 (7/1999) y 10 de abril de 2000 (123/1999); y en las Sentencias de 28 de marzo de 2000 (1218/1992), 25 de abril de 2000 (2146/1992), 29 de mayo de 2000 (2565/1993), 3 de julio de 2000 (1512/1993), 28 de noviembre de 2000 (6922/1993), 3 de mayo de 2001 (3219/94), 21 de enero de 2002 (6421/95) y 28 de enero de 2002 (6521/95).

La naturaleza extraordinaria del recurso de casación impone al recurrente el cumplimiento riguroso de determinados requisitos, cuya falta debe determinar su inadmisión, que en este trámite procesal comporta la desestimación; rigor formal que, en tanto en cuanto responda a una interpretación lógica de las normas reguladoras de aquel recurso, no ha de ser atemperado por exigencias del principio pro actione, pues éste no tiene en casación la intensidad con que opera cuando se trata de decidir sobre el acceso a la vía jurisdiccional. Y descansa, ya en lo que hace a las exigencias a satisfacer en el escrito de interposición, en la interpretación del mandato que contiene el artículo 99.1 de la Ley Jurisdiccional, en su número 1, referido a que tal escrito habrá de expresar razonadamente el motivo o motivos en que se ampare, citando las normas o la jurisprudencia que considere infringidas.

TERCERO.- Al no estimarse los motivos de casación invocados, procede, de conformidad con el artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional de 1956, declarar no haber lugar al recurso con imposición de las costas al recurrente.

Fallo

Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, DESESTIMAMOS el presente recurso de casación nº 7133/1998, interpuesto por EL COTO LA RIOJA, S.A. contra la sentencia nº 134/1998, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 11 de febrero de 1998 y recaída en el recurso nº 1571/1996; con condena a la parte actora en las costas del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. ÓSCAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario, certifico.

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