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Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 7231/2002 de 04 de Noviembre de 2005
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Legislación
Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Noviembre de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: BANDRES SANCHEZ-CRUZAT, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 28079130032005100270
Resumen
Desestima el TS el incidente de impugnación de la tasación de costas por indebidas promovido por la entidad actora, pues no encuentra razón este Tribunal para que pueda extraerse del actual silencio del legislador en la regulación de la tramitación de la casación, la consecuencia que el impugnado defiende de que ahora debe estarse a la regla general del art. 23.2 LJCA, pues en esencia no ha variado la construcción técnica de la tramitación de la casación, en el aspecto cuestionado -personación ante el Tribunal Supremo; de donde se deduce que, de ningún modo, puede calificarse la actuación procesal desarrollada por el Procurador minutante, consistente en la personación en el recurso de casación de inútil, superflua o no autorizada por la Ley, por tener como único y exclusivo objeto permitir a la Entidad representada posicionarse en concepto de parte recurrida en el procedimiento casacional seguido ante el TS, con independencia de que la actividad desplegada concluya en este trámite, al no formalizarse escrito de oposición.
Resulta, por tanto, inadecuada la invocación del art. 423.2 LEC, pues la impugnación de costas por indebidas, de acuerdo con el artículo 245.2 de la referida Ley procesal y la jurisprudencia de esta Sala ha de basarse en la inclusión de partidas de derechos u honorarios cuyo pago no corresponda al condenado en costas, que no guarda relación con el supuesto de autos.
Voces
Impugnación de la tasación de costas
Tasación de costas
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil cinco.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, compuesto …
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