Última revisión
09/03/2005
Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 78/2001 de 09 de Marzo de 2005
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Orden: Administrativo
Fecha: 09 de Marzo de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, CARMEN HILDA
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 28079130032005100102
Núm. Ecli: ES:TS:2005:1470
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a nueve de Marzo de dos mil cinco.
En el recurso contencioso-administrativo nº 2/78/2001, interpuesto por el PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL, representado por el procurador don Roberto Granizo Palomeque, con asistencia de letrado, contra Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 1 de diciembre de 2000, por el que se resolvió desestimar las reclamaciones formuladas por el demandante al amparo de la
Antecedentes
PRIMERO.- El Consejo de Ministros, mediante acuerdo de fecha 1 de diciembre de 2000, resolvió desestimar la solicitud formulada por el PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL al amparo de la
SEGUNDO.- Contra dicho acuerdo se interpuso por el PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL el presente recurso contencioso administrativo en fecha 6 de febrero de 2001, formalizando la demanda mediante escrito presentado el 10 de octubre de 2002, en el que expresó los razonamientos que consideró pertinentes y solicitó se dicte sentencia por la que:
1.- Estimando el presente recurso, y en mérito de lo argumentado, se declare no ser conforme a Derecho el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de Diciembre de 2000 y, en consecuencia lo anule
2.- Declare el derecho de la parte recurrente a la restitución o compensación económica solicitada de los sesenta y cuatro inmuebles correspondientes a las sesenta y tres solicitudes desestimadas por el Acuerdo impugnado, y se declare el derecho del actor a la restitución o compensación correspondiente al valor de los respectivos inmuebles identificados en las solicitudes correspondientes, valoración que deberá determinarse igualmente en ejecución de sentencia.
Todo ello con condena expresa del pago de las costas a la Administración.
TERCERO.- Por providencia de esta Sala de fecha 16 de octubre de 2002 se dio traslado a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, que evacuó el traslado de contestación a la demanda mediante escrito de fecha 6 de noviembre de 2002, en el cual, tras manifestar los argumentos que estimó oportunos, solicitó a la Sala dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso administrativo y se declare que el acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de diciembre de 2000 es plenamente ajustado a Derecho, confirmándolo en todos sus extremos.
CUARTO.- Por la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES se contestó la demanda mediante escrito presentado en fecha 28 de enero de 2003, el cual se tuvo por presentado en tiempo y forma mediante providencia de la Sala de fecha 14 de febrero de 2003. En dicho escrito se expusieron los razonamientos que se estimaron oportunos y se suplicó sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto de contrario, considerando ajustado a Derecho el acuerdo del Consejo de Ministros objeto de impugnación.
QUINTO.- Practicada la prueba, con el resultado que consta en autos, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó el trámite de conclusiones, que fue evacuado por las partes.
SEXTO.- Mediante providencia de fecha 28 de octubre de 2004 se señaló para la votación y fallo del presente recurso contencioso administrativo el día 18 de enero de 2005, dictándose otra en fecha 18 de enero de 2005, en la que por necesidades del servicio se suspende el señalamiento acordado, señalándose nuevamente el día 2 de marzo de 2005, en que tuvo lugar.
SÉPTIMO.- Aparecen observadas las formalidades de tramitación, que son las del procedimiento ordinario.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Óscar González González, Magistrado de la Sala
Fundamentos
PRIMERO.- En relación con la solicitud formulada por el PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL, al amparo de la
"1.- Desestimar, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley 43/1998, aprobado por Real Decreto 610/1999, de 16 de abril, la reclamación formulada por el Partido Socialista Obrero Español de restitución o compensación de los inmuebles que figuran en el ANEXO I que se acompaña a este Acuerdo, por no pertenecer los bienes incautados al citado Partido, sino a Entidades Obreras incursas en lo establecido en el artículo 2.2 del citado Reglamento, sin que por otra parte puedan ser consideradas, de acuerdo con dicho artículo, personas jurídicas vinculadas al PSOE.
2.- Desestimar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.2 de la
3.- Desestimar la reclamación formulada por dicho Partido de restitución o compensación de los inmuebles que figuran en el ANEXO III, situados en Villanueva de Alcaudete (Toledo), c/ Goya nº 27, y Fuensalida (Toledo), c/ Asunción de la Virgen nº 3, porque al ser sus titulares registrales la Sociedad de Oficios Varios "La Progresiva" y la Sociedad "Unión Obrera", respectivamente, entidades ambas de carácter sindical que no tienen la consideración de personas jurídicas vinculadas al PSOE en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2 del Reglamento de la
4.- Desestimar la reclamación formulada por dicho Partido de restitución o compensación del inmueble que figura en el ANEXO IV, situado en L`Alcudia de Carlet (Valencia), Plaça del País Valenciá nº 8, por no estar acreditada su incautación, y porque la Sociedad de Trabajadores Agrícolas de L`Alcudia de Carlet, que abonó una parte del precio del inmueble, era una Entidad sindical, incursa, por tanto, en lo establecido en el artículo 2.2 del citado Reglamento de aplicación de la
La pretensión anulatoria contiene, en primer lugar, motivos dirigidos a lograr la nulidad total del acuerdo para, en segundo término, pasar a examinar la concurrencia en cada uno de los bienes reclamados de las circunstancias que determinarían su restitución o compensación.
Los motivos generales reproducen los que han sido invocados por el mismo partido recurrente en los recursos nº 219/2001, 475/2001, 489/2001 y 545/2001 resueltos por sentencias de 25 de marzo de 2003, 24 de octubre de 2003, 30 de octubre de 2003 y 3 de noviembre de 2003 respectivamente. Como las partes han intervenido en todos estos recursos, procede remitirse a lo razonado en ellos, con el fin de evitar repeticiones.
SEGUNDO.- Sin mayores preámbulos, procede entrar a examinar pormenorizadamente cada uno de los bienes que se reclaman, lo que se hará, por razones de congruencia, a la vista de los expedientes y de la documentación presentada con la demanda y contestación, así como de la prueba practicada.
ANEXO I
1.- QUATRETONDA (Valencia), c/ Cristo de la Fe nº 74: no procede su restitución o compensación, pues la incautación se realizó a la Sociedad Obrera Marxista, según se desprende de la certificación registral (folio 292 y siguientes del expediente), entidad de la que no consta vinculación con el partido recurrente, sin que sea demostrativo los documentos aportados con la demanda (II-1 y II-2) que solo acreditan la constitución de una Agrupación Socialista en el pueblo, y que no destruyen la presunción de pertenencia sindical antes de la incautación que se deriva de la inscripción registral (folio 292 y siguientes del expediente).
2.- BENIFAIRO DE LES VALLS (Valencia), c/ Jesús Balanza nº 4: no procede su restitución o compensación, pues la incautación se realizó a la Sociedad de Socorros Mutuos "La Obrera" de Benifairo de Les Valls, según se desprende de la certificación registral (folio 332 y siguientes del expediente), entidad de la que no consta vinculación con el partido recurrente, sin que sea demostrativo los documentos aportados con la demanda (II-3, II-4 y II-5) que solo acreditan la constitución de una Agrupación Socialista en el pueblo. En cualquier caso no se destruye la presunción de pertenencia sindical antes de la incautación que se deriva de la inscripción registral.
3.- QUERO (Toledo), Avda. de la Virgen nº 15: no procede su restitución o compensación, pues según se desprende de la certificación registral (folio 383 y siguientes del expediente), la finca fue construida por la organización de UGT, entidad de la que no consta vinculación con el partido recurrente. Sin que la prueba testifical (folio 1875 y siguientes de los autos) sirva por si sola para desvirtuar lo que se desprende de la certificación registral, ni la prueba documental que se aportó al expediente permita referirlos a la propiedad reclamada.
4.- POLÁN (Toledo), c/ Nuez nº 9: no procede su restitución o compensación, pues la incautación se realizó a la Sociedad Socialista de Obreros de la Tierra, según se desprende de la certificación registral (folio 418 y siguientes del expediente), entidad de la que no consta vinculación con el partido recurrente. Tampoco basta por sí sola a estos efectos la declaración de un testigo afiliado al PSOE (folio 1630 de los autos).
5.- TORRIJOS (Toledo), c/ Buenadicha nº 7: no procede su restitución o compensación, pues la incautación se realizó a la Sociedad de Seguros Mutuos "La Humanitaria Torrijeña", según se desprende de la certificación registral (folio 498 y siguientes del expediente), entidad de la que no consta vinculación alguna con el partido recurrente, sin que conste que en dicho local el Partido reclamante ejerciera actividad política.
6.- TURLEQUE (Toledo), c/ Falange Española nº 21: procede su restitución o compensación en un 50%, pues aunque la incautación se realizó a la "La Emancipación", Sociedad de Obreros Agricultores de Turleque (folio 537 del expediente), con la documentación aportada junto a la demanda se prueba que el edificio perteneció al Partido Socialista y a UGT (D-II.6).
7.- MADRIDEJOS (Toledo), c/ Portugal nº 14: procede su restitución o compensación en un 50% pues de la documentación aportada con la demanda se desprende la vinculación de la sociedad incautada con el Partido Socialista (Doc. II. 9).
8.- CONSUEGRA (Toledo), Avda. de la Constitución 1978 nº 5: no procede su restitución o compensación, pues la incautación se realizó a La Obrera Agrícola de Consuegra "Pablo Iglesias", según se desprende de la certificación registral (folio 620 y siguientes del expediente), entidad de la que no consta vinculación con el partido recurrente. No teniendo valor probatorio a estos efectos las declaraciones juradas emitidas unilateralmente por militantes socialistas a los folios 645 y siguientes del expediente. No bastando a estos efectos los documentos aportados en la demanda (II-10 y II-11). que solo demuestran la existencia de una Agrupación Socialista en este pueblo.
9.- GUADAMUR (Toledo), c/ San Antón s/n: procede su restitución o compensación, pues la incautación se realizó a la Sociedad Obrera "Casa del Pueblo", afecta a UGT y al Partido Socialista, según se desprende de los documentos (D.II-12), acompañados a la demanda.
10.- OLIAS DEL REY (Toledo), Puntal de la Cañada: no procede su restitución o compensación, pues la incautación se realizó a la Sociedad de Obreros Agrícolas y oficios varios de Bargas "El Camino del Progreso", según se desprende de la certificación registral (folio 718 y siguientes del expediente), entidad de la que no consta vinculación con el partido reclamante, no teniendo valor probatorio la declaración jurada de un militante del partido (folio 739 del expediente), ni por los mismos hechos la testifical practicada en autos (folios 1624 y siguientes). No bastando a estos efectos la documental aportada con la demanda (II-13), ni tampoco el documento aportado como ampliación (62c a 93c) correspondencia mantenida con una Sociedad Obrera de la localidad de Bargas (Toledo) de la que no se acredita que tuviera su sede en el edificio en cuestión.
11.- PORTILLO (Toledo), c/ Caballa nº 6: no procede su restitución o compensación, pues la incautación se realizó a la Sociedad de Trabajadores de la Tierra, según se desprende de la certificación registral (folio 758 del expediente), entidad de la que no consta vinculación con el partido recurrente, no teniendo valor probatorio alguno la declaración jurada de un militante del partido (folio 779 y siguiente del expediente) ni la testifical practicada al efecto por los mismos hechos (folios 1904 y siguientes de los autos). No basta a estos efectos la documental aportada como ampliación (62c a 93c), remisión de correspondencia postal, si además no figura la dirección, ni la documental aportada a la demanda (II-14).
12.- BARGAS (Toledo), c/ Progreso nº 4 y 6: no procede su restitución o compensación, pues la incautación se realizó a la Sociedad de Obreros agrícolas y oficios varios "El Camino del Progreso", según se desprende de la certificación registral (folio 796 y siguientes del expediente), entidad de la que no consta vinculación con el partido reclamante, careciendo de valor probatorio la declaración jurada de un militante del partido (folio 820 del expediente), sin que la prueba testifical practicada (folio 1619 y siguientes de los autos) baste por si sola a estos efectos, como tampoco basta la documental aportada como ampliación (62c a 93c), remisión de correspondencia postal, si además no figura la dirección.
13.- BARGAS (Toledo), Finca rústica La Dehesilla: no procede su restitución o compensación por los mismos motivos que el anterior.
14.- BELVÍS DE LA JARA (Toledo), c/ Lepanto nº 19: no procede su restitución o compensación, pues la incautación se realizó a Unión Campesina, anteriormente Sociedad de Socorros Mutuos de la localidad, según se desprende de la certificación registral (folio 876 y siguientes del expediente), entidad de la que no consta vinculación con el partido recurrente, careciendo de valor probatorio la declaración jurada de un militante del partido socialista (folio 897 y siguiente del expediente), ni que la prueba testifical practicada (folio 1931 y siguientes de los autos) baste por si sola a estos efectos. El Documento II-16 adjuntado a la demanda nada acredita de la vinculación con el Partido Socialista, y el II-17 solo se refiere a las Sociedades obreras pero no a la Unión Campesina.
15.- PUEBLA DE ALMORADIEL (Toledo), c/ Flor de la Mancha nº 16: no procede su restitución o compensación , pues la sociedad obrera de Oficios Varios de Puebla de Almoradiel, a la que se incautó la finca (certificación registral), no consta que estuviera vinculada al Partido Socialista, sin que el hecho de que un miembro de una Sociedad Obrera de dicho pueblo representara al Partido en un Congreso (folio 919 expte.), sea determinante de que se ejerciere actividad política en el inmueble incautado.
16.- ESCALONILLA (Toledo), Finca con salida a c/ Orán nº 14: procede su restitución o compensación, pues de la documentación aportada con la demanda (documento II-18 se desprende que la sociedad incautada, Unión Sociedad Socialista de Oficios Varios estaba vinculada al Partido Socialista y ejercía actividad política en el lugar del inmueble incautado.
17.- LAS HERENCIAS (TOLEDO), c/ Puente nº 5: procede su restitución o compensación en un 50%, pues se acredita con el documento aportado con la demanda II-20 la pertenencia al Partido Socialista del inmueble reclamado.
18.- LAGARTERA (Toledo), c/ Pascual Calderón nº 12: procede su restitución o compensación en un 50% pues de los documentos aportados se deduce su pertenencia al Partido Socialista (Doc. II- 21 y 22).
19.- MORA (Toledo), c/ Toledo nº 38: no procede su restitución o compensación pues el inmueble fue incautado a la Sociedad de Obreros "La previsión" (certificación registral folio 1113 vto. del expte.), sin que conste acreditado su pertenencia o vinculación con el Partido Socialista. Los documentos aportados con la demanda no acreditan claramente si se refieren a la sociedad mencionada.
20.- QUINTANAR DE LA ORDEN (Toledo), c/ Ronda de San Pedro nº 5: no procede su restitución o compensación, pues de la certificación registral consta que la incautación se realizó a la Sociedad Obrera El Trabajo (folio 1156 expte. sin que de la documentación aportada (Doc. II-25) se deduzca el cumplimiento de los requisitos legales para acceder a la petición.
21.- CARPIO DE TAJO (Toledo), c/ Marina s/n: no procede su restitución o compensación pues de la certificación registral resulta la titularidad de la Sociedad Trabajadores de la Tierra Carpio del Tajo (folio 1196 expte.), a la que se incautó el bien, sin constancia de vinculación o pertenencia con el Partido Socialista.
22.- VILLALUENGA DE LA SAGRA (Toledo), Pza. de la Angustia nº 3: procede su restitución o compensación en un 50% pues de la documentación aportada -II,26 y 27-, se desprende el cumplimiento de los requisitos legales.
23.- SAN LORENZO DEL ESCORIAL (Madrid), c/ Hospital nº 4: no procede su restitución o compensación pues en la certificación registral consta la titularidad en favor de el Centro de Sociedades Obreras, a quien se efectuó la incautación. La documentación que se aportó con la demanda (Doc. II-28) solo acredita una correspondencia con la Agrupación socialista del San Lorenzo del Escorial, pero sin que conste que sea su residencia el inmueble reclamado.
24.- CALERA Y CHOZAS (Toledo), c/ Las Flores nº 5: procede su restitución o compensación en un 50%, pues de la documentación aportada con la demanda (Doc.II 29), se desprende el cumplimiento de los requisitos legales.
25.- TORRELAGUNA (Madrid), c/ Estrella nº 12: no procede su restitución o compensación, pues de la certificación registral aparece que la titularidad del inmueble es de Sociedad de Oficios Varios de Torrelaguna, sin que se haya demostrado que la misma esté vinculada al Partido Socialista. No basta a estos efectos la declaración jurada de antiguo miembro de dicho Partido, ni el documento en que figura el envío de un paquete a una Sociedad Obrera sin que conste dirección.
26.- FUENLABRADA (Madrid), Pza. General Barrón nº 5: no procede su restitución o compensación, pues de la certificación registral aparece que la titularidad del inmueble es de Sociedad Benéfica de Obreros de Fuenlabrada, sin que se haya demostrado que la misma esté vinculada al Partido Socialista. No basta a estos efectos el documento en que figura el envío de un paquete a una Sociedad Obrera sin que conste dirección, ni el documento aportado con la demanda -doc.II-30 permita relacionar la organización sindical de que en él se habla con la titular registral.
27.- GALAPAGAR (Madrid), c/ Gitano nº 8: procede su restitución o compensación en un 50% pues de la documentación que obra en el expediente (folios 1501 y siguientes) y que se ha aportado con la demanda se demuestra la vinculación de la entidad propietaria del inmueble con el Partido Socialista (Doc. II-31).
28.- SANTA CRUZ DE RETAMAR (Toledo), c/ Cantarranas nº 41: no procede su compensación o restitución, pues de la certificación registral se desprende la titularidad del inmueble en favor de Casa del Pueblo, sin que se haya acreditado su vinculación al Partido Socialista, ni pueda extraerse de la documentación presentada con la demanda (Doc.II-32 y 33), que se refiere el uno a la inauguración de dicha Casa pero en el que no consta esa vinculación, y otro a la solicitud de una Sociedad Obrera de dicha localidad para ingresar en el Partido, pero sin que conste que se instalaba en el inmueble.
29.- MALPICA DE TAJO (Toledo); Pza. del Carmen nº 7: procede su restitución o compensación en un 50% pues de la documentación que obra en el expediente (folios 1572 y siguientes) y que se ha aportado con la demanda se demuestra la vinculación de la entidad propietaria del inmueble con el Partido Socialista (Doc. II-34).
30.- BENIFAIRÓ DE LES VALLS (Valencia), c/ Buen Suceso nº 5: procede su restitución o compensación en un 50% pues de la documentación que obra en el expediente (folios 1606 y siguientes) y que se ha aportado con la demanda se demuestra la vinculación de la entidad propietaria del inmueble con el Partido Socialista (Doc. II-35).
31.- CANALS (Valencia), c/ Mig nº 9: procede su restitución o compensación en un 50% pues de la documentación que obra en el expediente (folios 1660 y siguientes) y que se ha aportado con la demanda se demuestra la vinculación de la entidad propietaria del inmueble con el Partido Socialista (Doc. II-36 y 37).
32.- VILLENA (Alicante), c/ Hernán Cortés nº 1: procede su restitución o compensación en un 50% pues de la documentación que obra en el expediente (folios 1681 y siguientes) y que se ha aportado con la demanda se demuestra la vinculación de la entidad propietaria del inmueble con el Partido Socialista (Doc. II-38, 39 y 40).
33.- JIJONA (Alicante), c/ Marcelo Mira nº 10: no procede su compensación o restitución, pues figura inscrita el inmueble en favor de Cooperativa Turronera Jijonenca, sin que de la documentación presentada se desprenda la vinculación de dicha entidad con el Partido Socialista.
34.- CREVILLENTE (Alicante), c/ Primero de Mayo nº 1: procede su restitución o compensación en un 50% pues de la documentación que obra en el expediente (folios 1849 y siguientes) y que se ha aportado con la demanda se demuestra la vinculación de la entidad propietaria del inmueble con el Partido Socialista (Doc. II-41 y 42).
35.- LA ROMANA (Alicante), Avda. del Caudillo nº 47: no procede su restitución o compensación , pues de la certificación registral consta inscrito el inmueble en favor de Sociedad Obrera Nueva Aurora, sin que conste la vinculación de la misma con el Partido Socialista. Los documentos que se acompañan a la demanda (Doc. II-43) no tienen fuerza probatoria suficiente para acreditar tal extremo al ser solo cartas privadas de miembros del Partido.
36.- SETENIL (Cádiz), c/ Ronda nº 28: no procede su restitución o compensación, pues de la certificación registral se desprende que el titular del inmueble es la Sociedad obrera Socialista La Defensora, sin que conste la vinculación de la misma con el Partido reclamante. A estos efectos no basta la documentación aportada al expediente, que únicamente acredita la existencia de una Agrupación Socialista en la localidad, no apareciendo clara su ubicación en el inmueble.
37.- TUDELA DE DUERO (Valladolid), c/ Mayor nº 45: procede su restitución o compensación en un 50% pues de la documentación que obra en el expediente (folios 1987 y siguientes) y que se ha aportado con la demanda se demuestra la vinculación de la entidad propietaria del inmueble con el Partido Socialista (Doc. II-44 y 44 bis)).
38.- MONTERÍO (Granada), c/ Esquinas de Jesús nº 1: no procede su restitución o compensación, pues de la certificación registral se desprende que el titular del inmueble es la Sociedad obrera Socialista La Unión, sin que conste la vinculación de la misma con el Partido reclamante. A estos efectos no basta la documentación aportada al expediente, pues solo acredita el envío postal a una Agrupación socialista de la ciudad sin constancia de su domiciliación
39.- CAMPILLOS (Málaga), c/ Salgueros nº 68: no procede su restitución o compensación, pues de la certificación registral se desprende que el titular del inmueble es la Sociedad de Obreros Agrícolas de Campillo Primero de Mayo, sin que conste la vinculación de la misma con el Partido reclamante. A estos efectos no basta la documentación aportada al expediente, que únicamente acredita la existencia de una Agrupación Socialista en la localidad, no apareciendo clara su ubicación en el inmueble.
40.- CHURRIANA DE LA VEGA (Granada), Avda. Calvo Sotelo nº 5: no procede su restitución o compensación, pues de la certificación registral se desprende que el titular del inmueble es la Sociedad Obrera de Trabajadores de la Tierra, sin que conste el ejercicio de actividad política en el inmueble.
41.- TIEDRA (Valladolid), Pago del Molino, Nuevo polígono nº 7: no procede su restitución o compensación, pues consta en la certificación registral que el titular del inmueble es la Sociedad de Trabajadores de la Tierra de Tiedra, cuya vinculación con el Partido Socialista no consta. El documento aportado al expediente-folio 2180- únicamente acredita la existencia de una Federación Socialista Agraria en la localidad, pero sin que conste que realizara su actividad en el inmueble en cuestión.
42.- LA SECA (Valladolid), c/ Angel Cantalapiedra nº 17: no procede su restitución o compensación, pues de la certificación registral se desprende que su titular era Sociedad La Emancipación, sin que se acredite que estuviera vinculada al Partido reclamante. El documento aportado con la demanda nº II-44-ter, solo demuestra que el inmueble se hallaba afectado a la Ley 23 de septiembre de 1939, pero nada se refiere al indicado Partido.
43.- NAVA DEL REY (Valladolid), c/ Hermano Antonio nº 2: procede su restitución o compensación en un 50% pues de la documentación aportada al expediente se desprende la vinculación de la entidad titular del bien con el Partido Socialista.
44.- TORRECILLA DE LA ORDEN (Valladolid), c/ Onésimo Redondo nº 33: procede su restitución o compensación en un 50% pues de la documentación aportada al expediente se desprende la vinculación de la entidad titular del bien con el Partido Socialista.
45.- ORTUELLA (Vizcaya), c/ Estación nº 13: procede su restitución o compensación en un 50% pues de la documentación aportada al expediente se desprende la vinculación de la entidad titular del bien con el Partido Socialista.
46.- EL PORVENIR (Córdoba), Pza. de la Constitución nº 3: no procede su restitución o compensación pues de la certificación registral se desprende que su titular es el Centro Obrero del Porvenir de la Industria, sin que conste su vinculación con el Partido Socialista, sin que el documento aportado al expediente acredite el domicilio de la Agrupación destinataria.
47.- VÉLEZ DE BENAUDALLA (Granada), c/ Cabo nº 3 y 5: no procede su restitución o compensación pues de la certificación registral se desprende que su titular es Casa del Pueblo, sin que conste su vinculación con el Partido Socialista, y sin que el documento aportado al expediente acredite el domicilio de la Agrupación destinataria.
48.- VALL D'UXO (Castellón), c/ Sanchiz de Tarazona nº 3: procede su restitución o compensación en un 50% pues de la documentación aportada al expediente se desprende que se cumple los requisitos legales para ello..
49.- POZOBLANCO (Córdoba), c/ Feria nº 6: no procede su restitución o compensación pues de la certificación registral se desprende que su titular es Sociedad Obrera Gremial, sin que conste su vinculación con el Partido Socialista, y sin que el documento aportado al expediente y a los autos acredite el domicilio de la Agrupación.
50.- ABANTO Y CIÉRVANA (Vizcaya), c/ Primo de Rivera: procede su restitución o compensación pues de la documentación aportada se acredita que la entidad titular del inmueble estaba vinculada al Partido Socialista.
51.- MADRID, c/ Castelar nº 23: no procede su restitución o compensación, pues las organizaciones obreras domiciliadas en el inmueble incautado no consta que se encontraran vinculadas al Partido reclamante.
52.- MADRID, c/ San Dimas nº 8: no procede su restitución o compensación, pues los titulares registrales, Organizaciones Obreras domiciliadas en la Casa del Pueblo de Medina del Campo, no consta que estuvieran vinculadas al Partido Socialista.
53.- PALMA DE MALLORCA (Baleares), c/ Berenguer III c/v Reina María Cristina: no procede su restitución o compensación, pues de la documentación obrante en autos no consta la vinculación de las entidades titulares con el Partido reclamante, y además queda claro en ella que no podía ejercerse otras actividades que proporcionar cultura y bienestar a la clase obrera.
ANEXO II
54.- ALZIRA (Valencia), c/ Curtidores nº 25 y 27 y San Vicente Ferrer nº 20, 22 y 24: procede conceder la restitución o compensación en un 50% pues de la documentación que obra en el expediente se desprende el cumplimiento de los requisitos legales para ello.
55.- ALZIRA (Valencia), c/ Figueres nº 16: procede conceder la restitución o compensación en un 50% pues de la documentación que obra en el expediente se desprende el cumplimiento de los requisitos legales para ello.
56.- ALCOY (Alicante), c/ Pintor Cabrera nº 1902, 104, 106, 108 y 110: no procede su restitución o compensación, pues de la certificación registral resulta que el titular era Cooperativa Española de Casas Baratas Pablo Iglesias, cuya vinculación con el Partido Socialista no consta.
57.- ALCOY (Alicante), c/ Alfafara nº 21: no procede su restitución o compensación, pues de la certificación registral resulta que el titular era Cooperativa Española de Casas Baratas Pablo Iglesias, cuya vinculación con el Partido Socialista no consta.
58.- ALCOY (Alicante), c/ Pintor Cabrera nº 78: no procede su restitución o compensación, pues de la certificación registral resulta que el titular era Cooperativa Española de Casas Baratas Pablo Iglesias, cuya vinculación con el Partido Socialista no consta.
59.- MATARÓ (Barcelona), c/ San Agustín nº 50: no procede su restitución o compensación, pues de la certificación registral resulta que el titular era Cooperativa Española de Casas Baratas Pablo Iglesias, cuya vinculación con el Partido Socialista no consta.
60.- MADRID, c/ Pilar de Zaragoza nº 77: no procede su restitución o compensación, pues de la certificación registral resulta que el titular era Cooperativa Española de Casas Baratas Pablo Iglesias, cuya vinculación con el Partido Socialista no consta.
ANEXO III
61.- FUENSALIDA (Toledo), c/ Asunción de la Virgen nº 3: No procede su compensación o restitución, pues de la certificación registral se desprende que la titular del inmueble es Sociedad Obrera y de Oficios Varios La Unión Obrera, cuya vinculación con el Partido Socialista no consta,.
62.- VILLANUEVA DE ALCARDETE (Toledo), c/ Goya nº 27: no procede su compensación o restitución, pues de la certificación registral se desprende que el titular del inmueble es Sociedad de Oficios Varios La Progresiva, cuya vinculación con el Partido Socialista no consta, lo que no está demostrado por la certificación de envío postal, en la que no se indica la dirección del destinatario.
ANEXO IV
63.- L'ALCUDIA DE CARLET (Valencia), Pza. del País Valenciá nº 8: no procede su restitución o compensación, pues de la certificación registral se desprende que el titular del inmueble es Sociedad de Trabajadores agrícolas cuya vinculación con el Partido Socialista no consta. De la documentación unida a la demanda y al expediente no se acredita que la Agrupación a la que se refiere tuviera el domicilio en tal inmueble, no bastando a estos efectos las declaraciones prestadas.
TERCERO.- No se dan las circunstancias de temeridad o mala fe que exige el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional para una expresa condena en costas.
En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,
Fallo
Que declaramos haber lugar en parte y, por lo tanto, ESTIMAMOS también en parte el presente recurso contencioso-administrativo, y declaramos el derecho del Partido Socialista Obrero Español a que se le reintegre o compense en la proporción del 50%, los bienes situados en las localidades siguientes, y en la dirección indicada anteriormente:
6.- TURLEQUE (Toledo)
7.- MADRIDEJOS (Toledo)
9.- GUADAMUR (Toledo)
16.- ESCALONILLA (Toledo)
17.- LAS HERENCIAS (Toledo)
18.- LAGARTERA (Toledo)
22.- VILLALUENGA DE LA SAGRA (Toledo)
24.- CALERA Y CHOZAS (Toledo)
29.- MALPICA DE TAJO (Toledo)
30.- BENEFAIRÓ DE LES VALLS (Valencia)
31.- CANALS (Valencia)
32.- VILLENA (Alicante)
34.- CREVILLENTE (Alicante)
37.- TUDELA DE DUERO (Valladolid)
43.- NAVA DEL REY (Valladolid)
44.- TORRECILLA DE LA ORDEN (Valladolid)
45.- ORTUELLA (Vizcaya)
48.- VALL D'UXO (Castellón)
50.- ABANTO Y CIÉRVANA (Vizcaya)
54.- ALZIRA (Valencia)
55.- ALZIRA (Valencia)
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. ÓSCAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario, certifico.

