Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 8093/2002 de 27 de Octubre de 2005
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Octubre de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ESPIN TEMPLADO, EDUARDO
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 28079130032005100259
Núm. Ecli: ES:TS:2005:6543
Resumen
El TS desestima el recurso de casación interpuesto contra el acuerdo de archivar la denuncia formuladas contra la Universidad Politécnica por entender que determinados contratos de proyectos y direcciones de obras resultaban contrarios a los arts. 1 y 7 Ley de Defensa de la Competencia 16/1989, de 17 de Julio. Frente a lo que sostiene la parte actora, incluso si se asumiera que el marco de contratación externa de las Universidades y sus sujetos integrantes hubiera de mantenerse dentro del marco de las finalidades y objetivos de la institución académica, tampoco cabría la interpretación restrictiva propugnada. No hay más que revisar los preceptos de la propia Ley de Reforma Universitaria para comprobar que dentro de dichas funciones cabe perfectamente la actividad cuya legalidad se discute. Por otro lado, ni el Servicio ni el Tribunal de Defensa de la Competencia encontraron indicios de que los contratos denunciados incurrieran en alguna de las prohibiciones del art. 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, decretando el archivo de la denuncia. En su impugnación de esta decisión de archivo y en el propio recurso de casación, la parte actora pretende demostrar que los contratos en cuestión son contrarios al art. 11 LRU por exceder del ámbito del mismo y anudan a esa misma supuesta infracción su carácter prohibido desde el punto de vista del art. 1 Ley de Defensa de la Competencia. Sin embargo, dichos contratos sí están cubiertos por el citado precepto. También es preciso reconocer que queda imprejuzgado judicialmente, como consecuencia del propio planteamiento de la parte actora, si tales contratos resultan conformes o no al derecho de la competencia. Mientras que los órganos de defensa de la competencia no encontraron indicios de ellos, la Sala de instancia, en consonancia con el planteamiento de la parte, entendió que, al resultar conformes con el art. 11 LRU, quedaban ya por ello exentos de las prohibiciones del art. 1 Ley de Defensa de la Competencia, interpretación de la Sala que debe ser corregida. Sin embargo, al estar el recurso de casación circunscrito a la revisión de la interpretación jurídica del derecho aplicado y a las pretensiones de las partes, no podemos estimar el motivo ni el primero de los pedimentos del suplico puesto que la interpretación del alcance material de dicho precepto efectuada por la Sala de instancia es correcta.
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