Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Secci... 11 de Junio de 2003
Sentencia Administrativo ...io de 2003

Última revisión
11/06/2003

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 8727/1997 de 11 de Junio de 2003

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Junio de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: CID FONTAN, FERNANDO

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 8727/1997

Núm. Cendoj: 28079130032003100262

Núm. Ecli: ES:TS:2003:4036

Resumen
El TS desestima el recurso de casación interpuesto contra sentencia dictada en autos promovidos sobre concesión de marca. El TSJ desestimó el recurso interpuesto y confirmó resolución impugnada por ser conforme a derecho. La sentencia ha examinado ambas marcas de forma conjunta en todos sus términos, haciendo una confrontación total de dichas marcas, y teniendo en cuenta el resto de los elementos de ambas, y fundamentalmente la naturaleza de los servicios que ambas protegen, que, aunque están incluidos en el nº 42ª del Nomenclátor, son esencialmente distintos "de protección civil" con los de "servicios de hostelería, cafetería, hoteles, salas de fiesta, salones de belleza, agencias de viaje", llegando a la conclusión de que los productos que ambas protegen son tan diferentes que no es posible que se produzca error o confusión entre ellas, conclusión totalmente conforme a derecho amparada por el Art. 12.1 a) de la Ley de Marcas, que requiere como requisito indispensable que se produzca error o confusión entre los consumidores, o riesgo de asociación entre ellos y al no existir tal requisito imprescindible, no cabe hablar ni del aprovechamiento del crédito o reputación del Art. 13 c) de la Ley, ni de infracción de la Ley de competencia desleal, que requieren como premisa la similitud provocada de ambas marcas, y procede en consecuencia la desestimación.

Voces

Práctica de la prueba

Incongruencia omisiva