Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Secci...1 de Octubre de 2004
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Última revisión
21/10/2004

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 1723/2002 de 21 de Octubre de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Octubre de 2004

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: PICO LORENZO, CELSA

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 1723/2002

Núm. Cendoj: 28079130042004100472

Resumen
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por el recurrente, contra el auto denegatorio de la medida cautelar de suspensión interesada frente a resolución administrativa que declaró la incompatibilidad de la actividad profesional hasta entonces desempeñada por aquel, como Director de Logística de una entidad mercantil con la titularidad y el ejercicio profesional como farmacéutico de su oficina de farmacia teniendo por realizada la opción a favor de esta última. Manifiesta la Sala que la Sala de instancia no conculcó el art. 24 CE, ya que confirió la tutela judicial que aquella norma protege al otorgar una respuesta razonada en Derecho sobre la pretensión cautelar ejercitada. Tampoco ha habido vulneración de los arts. 129 y 130 LJCA 1998 en relación con la jurisprudencia que los desarrolla. Difícilmente resultan parangonables los supuestos a que se refieren los autos del TC 398/1997, de 4 de diciembre (no suspensión de la sentencia que había dejado sin efecto la homologación del título de Arquitecto obtenido en la República del Ecuador), y 420/1997, de 22 de diciembre (suspensión de la sentencia condenatoria a pena privación de libertad por la comisión de delitos de falsedad en documento mercantil) con el caso aquí enjuiciado. No solo en la primera de las invocadas por el recurrente en casación se sienta la doctrina de que los perjuicios alegados por el demandante de amparo eran sustancialmente de índole económica que serían indemnizables sino que, justamente, se rechaza la suspensión por su reparabilidad. De la segunda esgrimida es significativo que el máximo interprete constitucional suspende la ejecución de una pena privativa de libertad acudiendo a un conjunto de circunstancias como el bien jurídico protegido, trascendencia social, etc. Si llevamos tales criterios al supuesto sometido a nuestra consideración colegimos la improsperabilidad de la suspensión. Aquí se trata de proteger la correcta actividad farmacéutica al establecer que el titular de una oficina de farmacia, que se presume debe estar al frente del establecimiento atendiendo a los usuarios, no resulta apropiado ocupe un puesto directivo en una empresa de distribución de material de tal naturaleza. Tampoco cabe acoger en el proceso de autos lo vertido en la Sentencia de este Tribunal de 6 de mayo de 1996 relativa a la suspensión, previa exigencia de aval, del importe de una sanción pecuniaria impuesta por la administración por la comisión de una infracción administrativa. Mientras en la citada sentencia el interés público se garantiza con la prestación del citado aval en el caso objeto de recurso el citado interés general requiere el cumplimiento del acto impugnado. Finalmente tampoco ha conculcado la sentencia de instancia la interpretación que este Tribunal ha venido produciendo acerca de la apariencia de buen derecho.

Voces

Interés publico

Fumus bonis iuris

Actividades profesionales

Nulidad de pleno derecho

Daños o perjuicios de reparación imposible o difícil

Daños y perjuicios

Derecho a la tutela judicial efectiva

Representación procesal

Perjuicios económicos

Incompatibilidades de funcionarios

Funcionarios interinos

Daños de difícil reparación

Jurisdicción contencioso-administrativa

Actividad administrativa

Actuación administrativa

Sentencia firme

Resolución definitiva

Medidas provisionales

Fondo del asunto

Voluntad

Suspensión de la ejecución

Vertidos

Sentencia de condena

Infracciones administrativas

Sanciones pecuniarias

Constitucionalidad

Libertad de empresa

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