Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Secci...e 14 de Mayo de 2003
Sentencia Administrativo ...yo de 2003

Última revisión
14/05/2003

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 2690/1999 de 14 de Mayo de 2003

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Mayo de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SOTO VAZQUEZ, RODOLFO

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 2690/1999

Núm. Cendoj: 28079130042003100204

Núm. Ecli: ES:TS:2003:3287

Resumen
El TS desestima el recurso de casación interpuesto contra sentencia dictada en autos promovidos sobre denegación de colegiación. El TSJ estimó el recurso interpuesto, declaró no ajustadas a derecho las resoluciones y ordenó se procediese a la colegiación del recurrente. El que el R.D. 1387/61 imponga la obligación de "estar al frente" del establecimiento, no quiere decir que la permanencia personal del colegiado haya de ser ininterrumpida, puesto que la normativa complementaria (artículo 41.2 de los Estatutos invocados, OM de 4 de abril de 1.962 y Decreto de la Junta de Andalucía de 13 de marzo de 1.990) lo que respectivamente establecen es que será colegiado ejerciente el que se encuentre en una de las situaciones previstas en el artículo 3º, y también que las funciones que se desarrollen en este tipo de establecimientos se efectuarán siempre bajo la dirección y responsabilidad de un Óptico diplomado, que es algo totalmente distinto a lo que se pretende en el escrito de interposición.

Voces

Colegiado

Colegiación

Profesorado

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Escrito de interposición

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