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Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 2690/1999 de 14 de Mayo de 2003
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Mayo de 2003
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SOTO VAZQUEZ, RODOLFO
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 28079130042003100204
Núm. Ecli: ES:TS:2003:3287
Resumen
El TS desestima el recurso de casación interpuesto contra sentencia dictada en autos promovidos sobre denegación de colegiación. El TSJ estimó el recurso interpuesto, declaró no ajustadas a derecho las resoluciones y ordenó se procediese a la colegiación del recurrente. El que el R.D. 1387/61 imponga la obligación de "estar al frente" del establecimiento, no quiere decir que la permanencia personal del colegiado haya de ser ininterrumpida, puesto que la normativa complementaria (artículo 41.2 de los Estatutos invocados, OM de 4 de abril de 1.962 y Decreto de la Junta de Andalucía de 13 de marzo de 1.990) lo que respectivamente establecen es que será colegiado ejerciente el que se encuentre en una de las situaciones previstas en el artículo 3º, y también que las funciones que se desarrollen en este tipo de establecimientos se efectuarán siempre bajo la dirección y responsabilidad de un Óptico diplomado, que es algo totalmente distinto a lo que se pretende en el escrito de interposición.
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Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a catorce de Mayo de dos mil tres.
Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Cuarta por los Magistrados al margen …
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