Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Secci... 16 de Junio de 2002
Sentencia Administrativo ...io de 2002

Última revisión
16/06/2002

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 2699/2002 de 16 de Junio de 2002

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Junio de 2002

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: PICO LORENZO, CELSA

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 2699/2002

Núm. Cendoj: 28079130042002100864

Resumen
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por el Consejo General del Colegio de Diplomados en Enfermería contra la sentencia que estimando el recurso contencioso-administrativo anula la convocatoria y acuerdos adoptados en Asamblea General del Consejo General de Colegios oficiales de diplomados en enfermería y en particular la fijación de la cuota colegial así como la aportación obligatoria de los Colegios provinciales al Consejo General de colegios, y el acuerdo por el que se comunica la suspensión de los derechos participativos de los representantes del Colegio actor. Entiende la Sala que el recurrente no cita una sola norma que pueda reputarse infringida así como que el recurso de casación no cuestiona ninguno de los pronunciamientos de la Sala de instancia sino que se limite a criticar la actitud del Colegio hoy parte recurrida. Por otra parte, queda claro de la sentencia de 28 de marzo de 2001 la anulación de los acuerdos adoptados por la Asamblea General del Consejo General de Colegio de Diplomados de Enfermería de España en razón a que no fueron convocados a la misma los Presidentes de los Colegios de Alicante y Valencia al estar suspendidos de sus funciones, así como que la suspensión de funciones de estos últimos había sido a su vez suspendida por la Sección Novena de la Sala de lo contencioso-administrativo de Madrid con anterioridad a la fecha de la sesión de la Asamblea General. Todo ello condujo a entender eludida las normas reguladoras de la formación de la voluntad de los órganos colegiados, conforme al art. 62.1.e) de la Ley 30/1992 y, por ende, en la nulidad de pleno derecho de lo allí acordado. También hemos dejado constancia de la nulidad de la restricción de los derechos de participación tanto en la última normativa aprobada como de los acuerdos anteriores adoptados al amparo de la vigente al tiempo de las concretas actuaciones objeto de enjuiciamiento.

Voces

Colegiado

Doctrina de los actos propios

Voluntad

Cuota Colegial

Corporaciones de derecho público

Representación procesal

Seguridad jurídica

Expediente disciplinario

Colegios profesionales

Actividades profesionales

Impugnación de la sentencia

Valoración de la prueba

Error de hecho

Morosidad

Nulidad de pleno derecho

Sentencia firme

Actos propios