Sentencia Administrativo ...zo de 2004

Última revisión
09/03/2004

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 3343/2000 de 09 de Marzo de 2004

Tiempo de lectura: 15 min

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Relacionados:

Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Marzo de 2004

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARTI GARCIA, ANTONIO

Nº de sentencia: S/S

Núm. Cendoj: 28079130042004100615

Núm. Ecli: ES:TS:2004:1617

Resumen
Confirma el TS la sentencia los actos impugnados por los que se acordaba la segregación de 887 Ha un coto de caza, y rechaza la alegación de que cuando la Administración accede a la segregación que pueda solicitarse no está ejercitando ninguna potestad discrecional respecto de la que quepa una mínima apreciación de oportunidad, sino que por el contrario ejercita una potestad absolutamente reglada, de tal manera que cuando los integrantes voluntarios del coto de caza solicitan dicha segregación, se limita a la constatación de la realidad y a tener por segregado el coto que corresponda, le son ajenas cualesquiera cuestiones de propiedad que puedan ser aducidas por las partes, por tratarse de cuestión que deber ventilarse ante la jurisdicción civil correspondiente.Mantiene la Sala que si bien es cierto, que la Administración, cuando se trata de la constitución de un coto voluntario, previsto en la norma, ha de estar a lo que las partes le aleguen y no tiene obligación de cuestionar la propiedad alegada, ni de hacer de oficio averiguaciones sobre la misma, a nos ser que expresamente le conste la realidad contraria, dado que la constitución de los cotos es derecho de los propietarios, art. 16 Ley de Caza, y no por tanto de quienes no lo sean, sin embargo, cuando en el curso de ese expediente, se alega y cuestiona la propiedad y titularidad de los solicitantes, la obligación de la Administración es la de autorizar el coto a los que sean propietarios del terreno, y si bien la Administración no tiene competencia para definir ni declarar la propiedad de un terreno, si que está obligada a autorizar el coto, a quien aparezca como propietario, y no se puede aceptar sin más que es propietario quien meramente lo alega, cuando en contra de su alegación existe otra contradictoria, que es el supuesto de autos.

Voces

Coto de caza

Derecho de caza

Aprovechamientos cinegéticos

Práctica de la prueba

Prueba pericial

Actuación administrativa

Escrito de interposición

Indefensión

Daños y perjuicios

Jurisdicción contencioso-administrativa

Falta de competencia

Tramitación del expediente

Minuta

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Marzo de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera, compuesta por los Excmos. Sres. Magistrados citados del margen, el …

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