Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 3678/2003 de 31 de Octubre de 2005
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Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Octubre de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: HERRERO PINA, OCTAVIO JUAN
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 28079130042005100525
Resumen
Confirma el TS la sentencia que estimando en parte el recurso contencioso administrativo formulado por el que se impugnan los arts. 2.1 y 2, 13.1.i), 13.2, 17, 18.1.b), 19.3 y la DT.3 Decreto 109/97, de 4 Septiembre declara la disconformidad con el ordenamiento jurídico del art. 19.3 en relación con el Anexo I en lo referente al «modelo de receta veterinaria normalizada» que en el mismo se establece y que en consecuencia se anula. Entre otras consideraciones, en cuanto a la denunciada infracción del art. 3.4 Ley del Medicamento y el art. 7.2.d) del RD 109/95, al considerar la parte recurrente, que el art. 13.1.i) del Decreto impugnado puede constituir un supuesto de venta a domicilio, prohibida por lo citados preceptos, en cuanto contempla la posibilidad de que el ganadero solicite del centro de dispensación el traslado de los medicamentos dispensados, indica la Sala como la sentencia de instancia que en relación con el art. 13.1.i) que, según el actor, permite, en ciertas condiciones, la venta a domicilio, se ha de rechazar tal alegación por cuanto tal tipo de venta se encuentra prohibida en el art. 3.4 Ley y 7.2.c) RD 109/95. Es de acoger la acertada argumentación de la sentencia de instancia, que no se desvirtúa por la parte recurrente, que se limita a señalar que el criterio de la sentencia supondría no considerar como venta a domicilio el traslado por la oficina de farmacia a los domicilios de los adquirentes de los medicamentos de uso humano, comparación que no resulta adecuada por el distinto alcance que pueden revestir las adquisiciones en el caso de medicamentos veterinarios, en cuanto se refieran a explotaciones ganaderas, y que es lo que justifica la regulación del traslado, que no de la adquisición que se ha de producir en la entidad autorizada, como resulta del hecho de que el traslado se produce acompañando copia de la receta, cuyo original, consiguientemente, ha de estar en poder de la entidad dispensadora.
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