Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 4352/1999 de 14 de Julio de 2003
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Julio de 2003
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: FERNANDEZ MONTALVO, RAFAEL
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 28079130042003100357
Núm. Ecli: ES:TS:2003:4994
Resumen
El TS estima el recurso de casación interpuesto por la Administración autonómica y por la empresa actora, sobre expediente de regulación de empleo. Manifiesta la Sala que la documentación acompañada se considera suficiente para acreditar la crisis del sector del automóvil en las fechas a que se contrae el expediente administrativo de regulación de empleo; y también para valorar el estado económico de la empresa, cumpliendo la exigencia legal y reglamentaria. Pues no puede olvidarse que los expedientes contemplados en el artículo 51 LET tienen como objetivo evitar que dicha situación se produzca, salvando el mayor número de puestos de trabajo posibles y efectuando un oportuno control por parte de los trabajadores y autoridad laboral de las condiciones en que van a quedar los trabajadores que van a quedar las personas que pierdan su empleo. Y, desde esta perspectiva, la autoridad laboral puede, a la vista de la evolución económica de una empresa, autorizar la suspensión o extinción de contratos de trabajo, cuando aparezca un estado de desequilibrio en la estructura económica y financiera de la empresa, en evitación de daños que supongan pérdidas mayores de empleo por los trastornos económicos derivados de la acumulación de resultados deficitarios. O, dicho en otros términos, de acuerdo con nuestra jurisprudencia, cabía apreciar razones para autorizar la regulación de empleo contemplada en el artículo 51 LET cuando, como en el presente caso, se estaba ante una crisis económica objetiva y real, que afectaba no sólo al sector del automóvil sino, en concreto a la empresa solicitante de la regulación, suficiente, no coyuntural y referida al momento en que se realizaba la correspondiente solicitud.
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En la Villa de Madrid, a catorce de Julio de dos mil tres.
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