Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Secci... 22 de Julio de 2003
Última revisión
Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 5975/1999 de 22 de Julio de 2003
Sentencia
Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Julio de 2003
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARTI GARCIA, ANTONIO
Nº de sentencia: S/S
Nº de recurso: 5975/1999
Núm. Cendoj: 28079130042003100352
Núm. Ecli: ES:TS:2003:5273
Resumen
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por el recurrente. Manifiesta la Sala que lo importante y trascendente no es por si sola la carretera, el obstáculo o el accidente que se proponga como elemento delimitador del núcleo, y sí, el acreditar la incomodidad, peligrosidad o penosidad que el mismocomporte para los usuarios del servicio farmacéutico. No se ha practicado prueba alguna, ni se ha evidenciado el motivo o causa que pueda generar la penosidad, peligrosidad o dificultad exigida. En las peticiones de apertura de oficinas de farmacia se han de valorar las circunstancias concurrentes en el momento de la petición y en el momento de la petición existía una farmacia en el Distrito para el que el recurrente interesa la apertura, y a ello no obsta el que el titular de la farmacia instalada tuviera solicitado e incluso concedido el traslado, pues dado que el traslado podía o no consumarse y para ello existe un plazo concreto, lo procedente hubiera sido paralizar el expediente hasta que se consumara o no el traslado. La existencia de los dos mil habitantes exigidos no se puede estimar acreditada por la certificación del censo que refiere 1.571 habitantes y una serie de cuartillas o folios aportados por el recurrente firmados por quienes dicen residir en el núcleo, pues tales cuartillas o folios por si solos, y aunque consten las firmas y datos de quienes dicen autorizarlos, carecen de eficacia probatoria. La Sala de Instancia no ha denegado la petición de apertura por la modificación del núcleo, aparte de que cuando la sentencia refiere que existió modificación del núcleo, estaba respondiendo a la realidad acreditada, pues la farmacia se solicitó para dos Distritos y después se concretó para uno. La Sala declara el no cómputo de la población futura, y si solo el cómputo de la población existente en la fecha de la petición, en respuesta, entre otros, a las alegaciones vertidas por el recurrente en su escrito de conclusiones sobre la evolución posterior de la población en el núcleo delimitado.
Voces
Valoración de la prueba
Indefensión
Reconocimiento judicial
Pruebas aportadas
Oficinas de farmacias
Principio de igualdad
Práctica de la prueba
Cuantía indeterminada
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