Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 6431/2002 de 26 de Octubre de 2005
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Legislación
Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Octubre de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ENRIQUEZ SANCHO, RICARDO
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 28079130042005100498
Resumen
Confirma el TS la sentencia que declaró al actor en situación de incompatibilidad como titular de la licencia municipal de taxi en virtud de lo dispuesto en el art. 17 RD 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros.
Confirma el TS la sentencia que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra el Decreto de 15 de enero de 1999 por el que se declaró al actor en situación de incompatibilidad por no explotar la licencia de autotaxi en régimen de exclusiva dedicación concediéndosele el plazo de tres meses para que transmitiera la licencia de la que es titular, o acreditara haber cesado en la actividad que origina la incompatibilidad.
En cuanto a la alegada infracción del derecho de igualdad, ha de ser rechazada, porque si bien el principio de igualdad vincula a todos los poderes públicos art. 53.1 CE, incluido el poder legislativo no prohíbe, sin embargo, que el legislador contemple la necesidad o conveniencia de diferenciar situaciones distintas y de darles un tratamiento diverso, que puede incluso venir exigido, en un Estado social y democrático de derecho, para la efectividad de los valores que la Constitución consagra con el carácter de superiores del ordenamiento jurídico. Lo que prohíbe el principio de igualdad jurídica es la discriminación, como declara de forma expresa el art. 14 CE, es decir, que la desigualdad de tratamiento legal sea injustificada por no ser razonable. La apreciación de en qué medida la Ley ha de contemplar situaciones distintas que sea procedente diferenciar y tratar desigualmente o, desde otra perspectiva, que no deben ser tratadas igualmente, queda con carácter general confiada al legislador, con el único límite de que no dé lugar a un resultado que vaya contra derechos y libertades reconocidos en la CE ni en general contra cualquier precepto o principio de la misma, ni, como resulta obvio, contra la esencia misma del propio principio de igualdad, que rechaza toda distinción de trato que por su alcance no sea objetiva ni razonable y que, por tanto, haya de calificarse de discriminatoria; la justificación de la desigualdad debe apreciarse con relación a la finalidad y efectos de la medida considerada, debiendo darse una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida.
Voces
Principio de igualdad
Licencia de auto-taxi
Libertad de empresa
Licencias municipales
Procedimiento sancionador
Responsabilidad
Otorgamiento de la licencia
Inconstitucionalidad sobrevenida
Teniente de alcalde
Principio de unidad
Nulidad de pleno derecho
Auto-taxi
Transporte terrestre
Ciudadanos
Actividades profesionales
Concesionaria
Caducidad
Sanciones administrativas
Título jurídico
Dolo
Culpa
Poderes públicos
Minuta
Derecho de igualdad
Encabezamiento
SENTENCIA
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