Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Secci...de Diciembre de 2004
Sentencia Administrativo ...re de 2004

Última revisión
21/12/2004

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 6484/2002 de 21 de Diciembre de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Diciembre de 2004

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: XIOL RIOS, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 6484/2002

Núm. Cendoj: 28079130042004100580

Núm. Ecli: ES:TS:2004:8294

Resumen
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por el recurrente, contra la sentencia que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el decreto del alcalde que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra el decreto del primer teniente de alcalde responsable de Policía Municipal, que declaraba la situación de incompatibilidad al recurrente, titular de la licencia municipal de taxi, en virtud de lo dispuesto en el art. 17 del RD 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros. Entiende la Sala que no puede aceptarse que la sentencia recurrida incurra en incongruencia por no pronunciarse sobre el planteamiento relativo a la aplicación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y su Reglamento que no exigen la plena y exclusiva dedicación al titular de una licencia, y el tribunal a quo aplica el RD 763/1979, de 16 de marzo, que es una norma urbana no interurbana según su artículo 1, pues no estamos en presencia de una pretensión, sino de un argumento. Pero, además, la sentencia recurrida contesta a este argumento cuando afirma que la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de la Comunidad de Madrid, de Ordenación y Coordinación de Transportes Urbanos, no regula concretamente la materia sobre la que versa la litis. Por otra parte, ninguna razón excluye la aplicación supletoria del RD 769/1979 en defecto de normativa específica de la Comunidad Autónoma de Madrid, aun cuando posteriormente (Estatuto de 25 de febrero de 1985) le hubiese sido transferida a ésta la competencia en materia de circulación interior, siempre y cuando no se haya promulgado una regulación efectiva de la materia que sea propia de la misma Comunidad.

Voces

Transporte terrestre

Licencias municipales

Teniente de alcalde

Representación procesal

Principio de unidad

Impugnación de la sentencia

Valoración de la prueba

Escrito de interposición

Derecho a la tutela judicial efectiva

Incongruencia omisiva

Redacción de la sentencia

Oposiciones

Vacío legal

Transporte interurbano

Cuestión de inconstitucionalidad

Auto-taxi

Concesionaria

Caducidad

Sanciones administrativas

Título jurídico

Procedimiento sancionador

Dolo

Culpa

Estatutos de autonomía

Jurisdicción contencioso-administrativa