Orden: Administrativo
Fecha: 09 de Febrero de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SOTO VAZQUEZ, RODOLFO
Nº de sentencia: S/S
Nº de recurso: 71/2003
Núm. Cendoj: 28079130042005100035
Resumen
Estimar el TS el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el RD 180/2004, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, anulado el inciso "o de denegación de tarjetas" del apartado 2 del art. 18, por no ser conforme a Derecho.
No se puede negar que atribuir a la denegación de la tarjeta de residencia a un nacional de Estados miembros de la Unión Europea, o partícipes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, el efecto de obligarle a abandonar nuestro país no solamente contraviene el principio de proporcionalidad que impide reputar causa bastante de orden, seguridad o sanidad pública a esta sola circunstancia, en sí misma considerada, sino que se halla en contradicción con el mismo catálogo de resoluciones a adoptar que se especifica en el art. 16, según el cual la denegación de la expedición o renovación de la tarjeta de residencia y la expulsión del territorio nacional se consideran medidas diferentes, y no consecuencia la una de la otra. No quiere ello decir que la denegación de la tarjeta de residencia no pueda ir acompañada de un proceso de expulsión o devolución del territorio nacional del ciudadano comprendido en el ámbito a que se refiere RD 180/2002, si es que existen causas de orden, seguridad o sanidad pública que así lo justifiquen según la legislación aplicable en la materia; pero es preciso evitar los equívocos que pudieran engendrarse suponiendo que la simple denegación de la tarjeta de residencia puede suponer para dichos ciudadanos la salida obligada del territorio nacional por esa sola circunstancia.
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