Sentencia Administrativo ...il de 2005

Última revisión
22/04/2005

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 7931/2002 de 22 de Abril de 2005

Tiempo de lectura: 39 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Abril de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: PICO LORENZO, CELSA

Nº de sentencia: S/S

Núm. Cendoj: 28079130042005100224

Núm. Ecli: ES:TS:2005:2489

Resumen
Al pretender las recurrentes acudir a diversas disposiciones de régimen local para defender su interpretación debemos partir de que lo esencial es la exégesis que se realiza del art. 155.2 LCAP el cual se expresa en el sentido de que "No serán aplicables las disposiciones de este título a los supuestos en que la gestión del servicio público se efectúe mediante la creación de entidades de Derecho público destinadas a este fin, ni a aquellos en que la misma se atribuya a una sociedad de Derecho privado en cuyo capital sea exclusiva o mayoritaria la participación de la Administración o de un ente público de la misma ".Lo relatado hasta ahora pone de relieve que el Ayuntamiento no ostenta societariamente una influencia dominante en la vida mercantil demandante lo que no sería óbice para su incardinación como empresa pública a efectos de las Directivas comunitarias en determinados sectores, como el del agua, y en actividades importantes en el marco de la Unión Europea como la concertación contractual. No conviene olvidar que consta que la sociedad mixta en cuestión se constituyó tras haberse tramitado por el Ayuntamiento el correspondiente expediente para la selección de socio privado en aras a gestionar el servicio público del agua mediante un ente instrumental. Se objeta que no se discute ni se cuestionan los convenios de colaboración entre administraciones públicas sino que la potestad de autoorganización ha de cohonestarse con el resto del ordenamiento jurídico para comprobar si la misma vulnera o no normas imperativas. Niega el carácter de ente instrumental a la empresa actora, entidad no dominada por el Ayuntamiento de Torrente que no puede imponer su voluntad en determinadas cuestiones por lo que, tal cual recoge la sentencia, debe someterse a las normas generales que consagran la contratación administrativa.

Voces

Administración local

Alcantarillado

Interés legitimo

Corporaciones locales

Legitimación activa

Pleno del Ayuntamiento

Entes públicos

Causa de inadmisión

Capital social

Abastecimiento de agua

Empresa pública

Aguas residuales

Representación procesal

Prestación de servicios públicos

Concurso público

Agotamiento de la vía administrativa

Falta de legitimación

Servicio de abastecimiento de aguas

Autonomía local

Acto administrativo impugnado

Contenido del acto administrativo

Servicios públicos municipales

Energía

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de dos mil cinco.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 7931/02, …

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