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Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 94/2003 de 19 de Octubre de 2004
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Legislación
Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Octubre de 2004
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARTI GARCIA, ANTONIO
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 28079130042004100630
Núm. Ecli: ES:TS:2004:6603
Resumen
Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el RD 863/03 de 4 de julio, que aprueba la Norma de calidad para elaboración, comercialización y venta de confituras, jaleas, "marmalades" de frutas y crema de castañas. Además de que de la normativa aplicable al caso se deduce que la Administración del Estado, en contra de lo pretendido por AENOR, aquí recurrente, tenía competencia para elaborar y aprobar la norma impugnada, y que las funciones que tiene atribuidas la asociación actora en materia de elaboración de normas técnicas y de normalización en base a lo previsto en la Ley 21 /92 de 16 de julio, de Industria, a lo más que hubiera alcanzado, era a solicitar la nulidad de aquellos aspectos o puntos de la norma impugnada, relacionados con su competencia. En el caso analizado dado que se trata de sustituir la normativa anterior y de incorporar a nuestro ordenamiento interno las nuevas normas comunitarias en materia de elaboración, comercialización y venta de confituras jaleas y otros, de completar la reglamentación técnico sanitaria de aditivos alimentarios y de dictar normas en materia de comercio exterior, que se impone obligadamente a todos los afectados, y que no tiene por tanto el carácter, de no obligatoria, tal y como demanda la recurrente, cual corresponde a la norma que define el articulo 8.3 del RD 2200/1995 de 28 de diciembre.
Voces
Nulidad de pleno derecho
Sin ánimo de lucro
Mala fe
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diecinueve de Octubre de dos mil cuatro.
Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera, compuesta por los Excmos. Sres. Magistrados citados del …
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