Interpretación de la "aprobación definitiva" del Plan Parcial a la que se refier...9/2001 de 16-06-2003
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Última revisión
16/06/2003

Interpretación de la "aprobación definitiva" del Plan Parcial a la que se refiere la Disposición transitoria 3º de la Ley de Costas: aprobación, no publicación. Sentencia TS, Sala de lo Contencioso, Sección 5ª, Rec 3459/2001 de 16-06-2003

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Junio de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SANZ BAYON, JUAN MANUEL

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 3459/2001

Núm. Cendoj: 28079130052003100368

Núm. Ecli: ES:TS:2003:4166

Resumen
El TS estimando uno de los motivos del recurso de casación en interés de Ley interpuesto por el Ayuntamiento recurrente, procede dejar fijada la doctrina siguiente: "Cuando la disposición transitoria tercera de la Ley de Costas y disposición transitoria octava de su Reglamento, se refieren a la aprobación definitiva del Plan Parcial, se refieren al Acuerdo de aprobación definitiva, y no a su publicación". Considera la Sala que tanto la disp. Trans. tercera de la Ley de Costas 22/1988, en su aptdo 2.a) y b), como la disp. Trans. octava del Reglamento, apartado 1 a) y b), se refieren a la inexistencia o existencia del Plan Parcial aprobado definitivamente a la entrada en vigor de la Ley de Costas, bastando pues esa referencia a la aprobación definitiva del Plan Parcial, sin necesidad de su publicación, para la correcta aplicación de los referidos preceptos, doctrina legal a mantener, al estimarse, la contraria como gravemente dañosa para el interés general dada la distorsión y posibles perjuicios en sus derechos susceptibles de ser causados a futuros interesados o afectados por la aplicación de tales preceptos, al suponer la publicación de los Planes Parciales, una dilatación temporal respecto a su aprobación definitiva, que en ocasiones, puede ser considerable.

Voces

Licencia de obras

Reparcelación

Escrito de interposición